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Vie. Nov 22nd, 2024

210 euros para casi 357.000 trabajadores que estuvieron en ERTE y fijos discontinuos

Empleo facilita un formulario en su web para que los posibles beneficiarios comprueben si son destinatarios de esta ayuda sociolaboral directa

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha aprobado la concesión de ayudas económicas de carácter sociolaboral, destinadas a trabajadores afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y fijos discontinuos beneficiarios de la prestación extraordinaria aprobada como consecuencia de la pandemia, tras la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de la resolución de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo (https://juntadeandalucia.es/boja/2021/128/2). Cuenta con una dotación de 75 millones de euros, con lo que se prevé alcanzar a cerca de 357.000 personas.

Esta ayuda, que forma parte del Acuerdo Andaluz de Medidas Extraordinarias en el Marco de la Reactivación Económica y Social firmado con los agentes económicos y sociales, tiene como objetivo ayudar a estos trabajadores a paliar la pérdida de rentas que han sufrido a causa de la suspensión de sus contratos de trabajo.

Formulario para comprobar si es beneficiario

Aunque se trata de una ayuda directa que se abona de oficio en las cuentas de los beneficiarios que éstos facilitaron al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o, en su caso, al Instituto Social de la Marina (ISM) para percibir la prestación con motivo del ERTE, la Consejería de Empleo ha habilitado en su web una página informativa (http://lajunta.es/3h1a5) que incluye un formulario, en el que se solicita DNI o y los cuatro últimos dígitos de esa la cuenta bancaria. Se trata de una comprobación automática que permite a los interesados conocer si están en el listado de beneficiarios.

Pago a tanto alzado

El abono de esta ayuda sociolaboral, consistente en un pago a tanto alzado de 210 euros, se realiza de oficio por parte de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente en la que figure la persona beneficiaria como titular, y así conste en las bases de datos del Servicio Público de Empleo Estatal y del Instituto Social de la Marina. En caso de no aceptar dicha ayuda, el beneficiario debe presentar un escrito de renuncia.

Para los trabajadores afectados por ERTE, a los que se destinan 70 millones de euros del presupuesto total, se abonará la ayuda a aquellos que hayan tenido suspendido con carácter temporal su contrato y tengan prestación reconocida por el SEPE o el Instituto Social de la Marina entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

Con respecto a los fijos discontinuos, a los que se destina un presupuesto de 5 millones de euros, se abonará a aquellos que sean beneficiarios de la prestación extraordinaria para el colectivo que se aprobó con el Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre, reconocida por el SEPE o el Instituto Social de la Marina entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, ambas inclusive.

Para la concesión de las ayudas, se dará prioridad a aquellos trabajadores cuya base reguladora de la prestación sea menor y hasta agotar presupuesto. Asimismo, estas dos ayudas son incompatibles entre sí.

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