El Comité de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Cádiz, sobre la base de los informes de evaluación específica realizados por la Sección de Epidemiología de la delegación territorial de la Consejería de Salud y Familias, han decidido restringir la libertad de movimiento y cierre de actividad no esencial por haberse superado los 1.000 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en los perímetros de los municipios de Bornos y Villamartín.
La Junta de Andalucía, a través de su Gabinete Jurídico, ha solicitado la ratificación judicial de la medida adoptada, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa.
El fin del Estado de Alarma obliga a que estas medidas, que limitan temporalmente derechos fundamentales de los habitantes de estas poblaciones, cuenten con ratificación judicial para ser implantadas.