El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido a un año y nueve meses de cárcel la condena a una persona detenida en Olvera (Cádiz) por un delito contra la salud pública, que había sido sentenciada a tres años y tres meses de prisión por la Audiencia de Cádiz.
En una sentencia emitida el pasado 22 de julio y recogida por Europa Press, el TSJA ha estimado parcialmente el recurso presentado por la defensa, que entendía que la sentencia de la Audiencia gaditana «vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio» porque «los datos suministrados por la Guardia Civil eran insuficientes» y que la medida «no debió ser autorizada».
Además, la defensa ha recurrido que «la sentencia, al dar por probada la dedicación del acusado a la venta de estupefacientes, lesiona su derecho a la presunción de inocencia», que «valora erróneamente la prueba», y que las sustancias intervenidas, 131 dosis de una mezcla de heroína y cocaína, son de «una escasa cantidad, propia del consumo propio y destinada a tal fin».
Sin embargo, ambas apelaciones han sido desestimadas por el TSJA, que sí ha tenido en cuenta la atenuación de la pena debido «al entorno individual y social del reo, su posible toxicomanía, madurez, y situación laboral y familiar».
Por todo ello, el TSJA ha rebajado la pena inicialmente impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a un año y nueve meses de prisión, además de una multa de 300 euros.