El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de tres años y ocho meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz para un hombre de la capital gaditana por un delito contra la salud pública.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron en abril de 2019, cuando agentes del Grupo Udyco de la Policía Nacional se personaron en la Barriada del Cerro del Moro con la finalidad de detectar personas que pudieran estar dedicándose al menudeo de sustancias estupefacientes, al tratarse de una conocida zona de
menudeo y por haberse recibido numerosas denuncias vecinales alertando de la continua presencia de toxicómanos en dicha barriada.
Los policías actuantes observaron a dos individuos conocidos como toxicómanos en posición de espera y acto seguido llegó el condenado que, una vez que se percató de la presencia policial, cambió rápidamente la dirección, teniendo los agentes que interceptarlo.
En ese momento, arrojó al suelo un envoltorio de plástico y, tras los respectivos cacheos, los policías encontraron otro envoltorio más, que resultaron contener ‘rebujito’, una mezcla de cocaína y heroína. Además, llevaba también en su poder dos trozos de hachís, cuatro comprimidos de metadona y dinero en efectivo fraccionado.
Frente a la sentencia de la Audiencia Provincial, la defensa del acusado interpuso un recurso que fue presentado en tiempo y forma porque asegura que «la única prueba en que se basa la sentencia es la declaración testifical del miembro de la Policía Nacional que depuso en el juicio, insuficiente para incriminarle; que no está acreditado que se dedique a la venta de sustancias ni que proyectase traficar con las que le fueron intervenidas; que la cantidad de los productos que portaba es propia del autoconsumo; que tampoco consta que el dinero ocupado provenga de tales actividades y, en definitiva, que deber ser dictada sentencia absolutoria».
Sin embargo, el TSJA ha concluido que «destaca la notable pluralidad de papelinas intervenidas, un total de 32, no viéndose razón para que su poseedor las lleve consigo en la calle en una zona conocida como de frecuente menudeo de estupefaciente».
Por ello, la Sala de lo Civil y Penal ha desestimado el recurso de la representación procesal del acusado y ha ratificado la condena de la Audiencia Provincial. En cualquier caso, frente a dicha condena cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.