El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de seis años de prisión dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz para un interno del centro penitenciario Puerto III que provocó un incendio en su celda prendiendo fuego a su colchón, «sabiendo que podía poner en peligro la vida o salud de otros internos que se encontraban en celdas contiguas, así como la de lo funcionarios que servían en dicho módulo y la vida propia».
Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos se produjeron en octubre de 2018 cuando el acusado se encontraba cumpliendo condena de prisión en el Centro Penitenciario Puerto III de la localidad de El Puerto de Santa María ocupando una celda. Unos minutos antes de lo ocurrido, se le había puesto en conocimiento una sanción disciplinaria que el citado entendió que ponía en peligro una comunicación con su esposa que iba a ir a visitarle y manifestó que como perdiera esa comunicación la iba a liar gorda .
Así, una vez en su celda, prendió fuego con un mechero al colchón de la cama, así como a varias prendas que tenía y que colocó en el lavabo, creándose una gran humareda que impedía la visibilidad en celdas y pasillos contiguos. Avisados por el interfono por otros internos y por el propio acusado, se dio la correspondiente alarma que provocó la actuación de funcionarios con extintores y equipos de respiración autónoma.
Tras desalojar a otros internos de celdas contiguas, los funcionarios entraron en la celda, donde con ausencia total de visibilidad le encontraron tendido en el suelo en estado de inconsciencia, sacándolo entre varios funcionarios agentes al pasillo del módulo, mientras otros apagaban el fuego que había dentro de la celda. Una vez que se le aplicó oxígeno con uno de los equipos de respiración autónoma y realizaron maniobras de primeros auxilios, fue llevado a la enfermería, según señala la sentencia como hechos probados.
Por ello, fue condenado a seis años de prisión por la Audiencia Provincial por un delito de incendio y la defensa presentó recurso ante el TSJA al entender que la sentencia incurre en infracción de ley al aplicar incorrectamente el subtipo atenuado en vez del ilícito de daños, además de aludir a error en la valoración de la prueba por indebida aplicación de la circunstancia atenuante genérica. El recurso ha sido desestimado por el alto tribunal andaluz, que ha ratificado la sentencia de la Audiencia.