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TSJA absuelve a un hombre condenado por abuso sexual a una menor debido a la edad de la víctima en el momento de los hechos

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revoca la sentencia y determina que no se pudo probar que la víctima tuviera menos de 13 años en 2006, cuando ocurrieron los hechos.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre condenado a ocho años de prisión por un delito de abuso sexual a su sobrina menor de edad, tras revocar la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz. La decisión se basa en que no se ha acreditado si, en el momento de los hechos ocurridos en 2006, la víctima tenía o no menos de 13 años, un requisito esencial para que el abuso fuera punible bajo la legislación vigente en ese momento.

La sentencia recoge que los hechos sucedieron «en fecha indeterminada durante el año 2006», cuando la víctima, nacida en noviembre de 1994, tenía entre 12 y 13 años. Aunque la joven denunció los abusos en 2022, el TSJA considera que no se ha podido precisar la fecha exacta de los hechos, lo que impide confirmar si la víctima era menor de 13 años, la edad establecida por la Ley Orgánica 11/1999 para que el abuso sexual a menores fuera punible.

Durante el juicio, la víctima señaló que los abusos ocurrieron cuando tenía entre 12 y 13 años. Sin embargo, al no poderse determinar con precisión la edad de la víctima, el TSJA concluyó que el hecho no era «penalmente típico», ya que bajo la ley de 1999, los abusos sexuales solo eran considerados delito si la víctima era menor de 13 años en el momento de los hechos.

El TSJA también subraya que el testimonio de la denunciante y de su prima, quien supuestamente presenció los abusos, fue coherente y estable, lo que respalda la versión de la víctima. No obstante, la falta de certeza sobre la edad de la joven en el momento de los hechos fue determinante para la decisión del tribunal. La sentencia recuerda que, en 2006, la ley solo consideraba punibles los abusos a menores de 13 años, mientras que la reforma de 2015 elevó ese límite de edad a 16 años.

La sentencia también señala que, aunque la versión de la víctima fue creíble y respaldada por otras pruebas, no hay base suficiente para determinar que la menor tenía menos de 13 años en el momento de los abusos. Como resultado, el TSJA ha dictado una sentencia absolutoria, revocando la condena impuesta anteriormente.

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Este fallo ha generado debate sobre la aplicación de las leyes en casos de abusos sexuales a menores y sobre la importancia de contar con pruebas claras y determinantes para la condena en estos casos.

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