La Junta Electoral de Zona de Cádiz pide a la Junta de Andalucía “que en lo sucesivo se abstenga de realizar en campaña electoral actos públicos que infrinjan lo dispuesto en el artículo 50.2 LOREG”. Este artículo de la Ley Orgánica del Regimen Electoral General prohíbe a las instituciones que utilicen los logros obtenidos para hacer campaña.
La Junta Electoral considera que la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía violó esta prohibición de la ley electoral en un acto que tuvo lugar en Cádiz el pasado 16 de junio y en el que participó el consejero Aquilino Alonso. Asimismo, la Junta Electoral pide a la Consejería de Salud que retire de su página web la información relativa a este evento.