El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estima parcialmente el recurso y reconoce fallos en la detección de la enfermedad desde 2014, aunque considera adecuada la intervención recibida en 2017.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado a 25.000 euros la indemnización que debía abonar el Servicio Andaluz de Salud (SAS) a una mujer de Cádiz por los retrasos en la detección de un cáncer de mama. La paciente fue intervenida en 2017, pese a que la primera prueba se le realizó en 2014, y reclamaba responsabilidad patrimonial ante lo que consideró una negligencia médica.
El caso se inició con una demanda que solicitaba 162.000 euros, y en primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Cádiz había fijado una indemnización de 81.465 euros. Sin embargo, el TSJA ha reducido la cuantía, considerando que, aunque hubo retrasos en el diagnóstico, la enfermedad fue finalmente tratada a tiempo, evitando consecuencias aún mayores.
La sentencia recoge que la paciente presentaba síntomas desde 2014, incluyendo molestias periareolares, retracción y palpación de un nódulo en la mama izquierda. La primera mamografía, realizada el 24 de junio de 2014, debería haberse calificado como Birads3, lo que implicaba controles cada seis meses en lugar de los dos años habituales para Birads1. La segunda prueba tuvo lugar el 9 de noviembre de 2016, lo que retrasó aún más el seguimiento clínico.
El TSJA reconoce que existió un mal funcionamiento de la administración sanitaria, pero también indica que, según los peritos de la demandada, el carcinoma lobulillar es difícil de detectar en las pruebas radiológicas, y no se apreciaba en las mamografías realizadas en 2014 y 2016. El tribunal destaca que, pese a las demoras, la paciente recibió un tratamiento adecuado en 2017 y logró restablecerse, aunque con secuelas.
El juez señala que no es posible determinar con exactitud el momento en que se hubiera podido detectar el nódulo ni su tamaño en caso de un diagnóstico temprano, por lo que la reducción de la indemnización se considera proporcionada a la gravedad del caso y al impacto final de la enfermedad.
La sentencia también recoge que el retraso en la detección fue acreditado por la persistencia de los síntomas y la existencia de un nódulo desde 2014, coincidiendo con la localización del cáncer diagnosticado en mayo de 2017. Asimismo, se valora que en el programa de diagnóstico precoz no se contemplaba la evaluación por un especialista, lo que podría haber permitido una detección más temprana.
El abogado Damián Vázquez, de la Asociación El Defensor del Paciente en Andalucía, ha valorado que la sentencia reconoce la negligencia y los fallos en la detección del cáncer de mama, aunque critica la reducción de la indemnización. “Los importantes daños y secuelas sufridos, incluida la extirpación del pecho, podrían haberse evitado con un diagnóstico temprano y adecuado”, ha subrayado.
La resolución judicial refleja así un equilibrio entre el reconocimiento del error administrativo y la consideración de que la intervención médica posterior permitió un tratamiento eficaz de la enfermedad. Se han incluido intereses legales desde la fecha de la reclamación, según indica la sentencia.
Este fallo pone de relieve los retos en los programas de diagnóstico precoz y la importancia de la correcta interpretación de pruebas radiológicas en enfermedades de difícil detección, como el carcinoma lobulillar de mama, así como la responsabilidad de la administración sanitaria en garantizar protocolos adecuados y oportunos.
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