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Bahía de Cádiz y La JandaPortada

TSJA confirma nueve años de inhabilitación al alcalde de San José del Valle por prevaricación

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la condena por eximir de manera ilegal del pago de tasas municipales a atracciones de feria en 2016

La Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a nueve años de inhabilitación al alcalde de San José del Valle, Antonio González (PSOE), por un delito de prevaricación administrativa. La sentencia ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de Cádiz y desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del primer edil.

El caso se remonta a mayo de 2016, cuando González dictó un decreto que eximía del pago de la tasa municipal a determinadas atracciones de feria instaladas en terreno público, contraviniendo la Ordenanza Fiscal y pese a las advertencias de la secretaria-interventora municipal. La actuación fue considerada ilegal por ambos tribunales al conocerse que los decretos contravenían la normativa y que el alcalde actuó de manera consciente y arbitraria.

Según la resolución del TSJA, la condena incluye la inhabilitación para ocupar cargos de alcalde, teniente de alcalde, concejal o cualquier otro cargo electivo a nivel local, autonómico, estatal o europeo. El tribunal absolvió al alcalde del delito de exacciones ilegales, por el que también había sido juzgado.

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La Audiencia Provincial de Cádiz constató que González firmó dos decretos relacionados con la ocupación de terrenos municipales por casetas y atracciones durante la feria local de 2016. El primero, del 25 de mayo, establecía el cobro de 1.709 euros; el segundo, al día siguiente, sumaba 1.058 euros más, totalizando 2.768 euros. En ambos casos, se eximió del pago a ciertas atracciones pese a que la secretaria-interventora había emitido informes de reparo y comunicado verbalmente la ilegalidad de las exenciones.

El TSJA sostiene que González actuó con conocimiento de la ilegalidad, ignorando las advertencias y persistiendo en su intención de favorecer a algunos feriantes mediante un acuerdo que no contaba con respaldo legal. La secretaria-interventora mantuvo desde el inicio que la exención de tasas era contraria a lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento, que prohíbe expresamente cualquier bonificación o exención.

La defensa del alcalde alegó errores en la valoración de pruebas y vulneración del principio de legalidad y de presunción de inocencia, pero el TSJA descartó estas alegaciones. Según el tribunal, los hechos están claros y no existe duda sobre que González firmó los decretos a sabiendas de su ilegalidad, anteponiendo su voluntad a la normativa municipal vigente.

La sentencia del TSJA concluye que la actuación del alcalde fue deliberada, ignorando las advertencias formales e informales de la interventora y comprometiendo la correcta aplicación de la ley. Con esta resolución, se confirma la pena de inhabilitación más severa posible para un cargo electivo en un caso de prevaricación administrativa en la provincia de Cádiz.

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