El TSJA confirma dos años de prisión para un acusado de vender droga al menudeo en Cádiz
El alto tribunal andaluz mantiene la condena impuesta por la Audiencia Provincial, aunque reduce la multa de 1.400 a 500 euros al considerar desproporcionada la sanción económica.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de dos años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a un hombre acusado de vender pequeñas dosis de droga al menudeo en la capital gaditana. No obstante, el alto tribunal ha decidido rebajar la multa económica de 1.400 euros a 500 euros, al estimar parcialmente el recurso interpuesto por la defensa del condenado.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron en enero de 2023, cuando agentes de Policía Nacional sorprendieron al acusado en dos ocasiones vendiendo pequeñas cantidades de cocaína y hachís a terceras personas en diferentes puntos de Cádiz.
Tras su detención, y mientras era trasladado en el coche policial, el acusado se deshizo de una tableta de hachís de 96 gramos, lo que reforzó las pruebas en su contra.
La Audiencia Provincial consideró acreditado que el acusado se dedicaba a la venta directa de droga a consumidores, tipificando su conducta como un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas. Por ello, fue condenado a dos años de prisión y al pago de una multa de 1.400 euros, además de las costas judiciales.
La defensa recurrió el fallo ante el TSJA alegando “error en la valoración de la prueba” y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, argumentando que no existían elementos suficientes que acreditaran la venta.
Sin embargo, el TSJA ha rechazado la mayoría de los argumentos del recurso, afirmando que la prueba practicada durante el juicio oral fue suficiente para sustentar la condena, y que el tribunal de primera instancia actuó conforme a una valoración racional de las pruebas, sin que exista “margen de duda razonable” sobre la autoría de los hechos.
“La apreciación probatoria que conduce a esa conclusión está a cubierto de la crítica rigurosa pero forzosamente extrínseca que permite el recurso de apelación”, señala el fallo, que además considera correcta la subsunción jurídica del delito en el artículo correspondiente del Código Penal.
Rebaja de la multa
No obstante, el TSJA sí ha estimado parcialmente el recurso en lo referente a la cuantía de la sanción económica, al considerar “excesiva” la multa de 1.400 euros impuesta inicialmente, rebajándola a 500 euros.
Con esta decisión, el tribunal mantiene firme la condena de dos años de prisión, aunque ajusta la sanción pecuniaria en proporción al tipo de delito cometido y la capacidad económica del acusado.
La sentencia es firme y no cabe recurso ordinario ante el mismo tribunal, aunque la defensa podría plantear recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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