La justicia considera probado que el acusado acometió a los agentes durante la persecución marítima y rechaza que se tratara solo de maniobras evasivas.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a ocho años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz al patrón de una embarcación interceptada frente a la costa gaditana con cien kilos de hachís, que durante la persecución embistió a una patrullera del Servicio de Vigilancia Aduanera e intentó huir tras lanzar la droga al mar.
La sentencia establece que el acusado deberá cumplir cuatro años de prisión por un delito contra la salud pública y otros cuatro años por un delito de atentado contra agente de la autoridad. Además, mantiene la multa por lesiones derivada de los hechos. Con esta resolución, el TSJA rechaza el recurso presentado por la defensa, que planteaba la absolución del delito de atentado.
Los hechos ocurrieron en 2024 cuando el Servicio de Vigilancia Aduanera detectó la embarcación deportiva patroneada por el acusado. Un helicóptero guió a la patrullera hasta la posición del barco, iniciándose una operación que culminó en una persecución marítima. Al percatarse de la presencia policial, los dos tripulantes comenzaron a arrojar al agua varios sacos azules con hachís antes de emprender la huida a gran velocidad hacia la costa.
La sentencia considera probado que durante la persecución el acusado realizó maniobras bruscas de cambio de rumbo y velocidad para evitar ser alcanzado, lo que obligó a la patrullera a realizar maniobras de corrección y evasión. En uno de estos movimientos se produjo la colisión entre ambas embarcaciones, tras la cual el acusado saltó al mar e intentó alejarse nadando. Fue rescatado por los agentes de Vigilancia Aduanera tras comenzar a hundirse, momento en el que mordió a uno de los funcionarios que lo extraía del agua.
La defensa alegó que los impactos entre el barco del acusado y la patrullera debían interpretarse como parte de una maniobra de evasión, enmarcando la conducta en lo que denominó “autoencubrimiento” para evitar la detención y sin voluntad de atentar contra la autoridad. El tribunal rechaza esta tesis al considerar que el acometimiento sobre los agentes constituye un atentado al tener pleno conocimiento de la condición de autoridad de los funcionarios que intervenían.
El TSJA recuerda que el delito de atentado no requiere un elemento volitivo especial distinto de la acción de acometer o intimidar a la autoridad. La jurisprudencia establece que basta el conocimiento de la condición de autoridad para la existencia del atentado, incluso cuando la acción se produzca dentro de una tentativa de huida o con la finalidad de evitar la detención.
El caso se enmarca dentro de las intervenciones asociadas al tráfico de hachís en aguas del litoral gaditano, donde operan embarcaciones rápidas empleadas por redes vinculadas al narcotráfico. Las actuaciones de Vigilancia Aduanera y Guardia Civil se han intensificado en los últimos años debido al incremento de actividad en rutas marítimas del Estrecho y la Bahía de Cádiz.
La resolución del TSJA pone fin a la vía ordinaria del proceso penal respecto a la determinación de los hechos y la calificación jurídica. La confirmación de la condena subraya la aplicación de la figura del atentado en contextos no urbanos cuando la autoridad es ejercida por personal en funciones operativas en el mar.
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