El TSJA confirma cinco años de prisión a un hombre por abusar de su sobrina menor de edad en la provincia de Cádiz
El tribunal ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial y rechaza los argumentos de la defensa, que podrá recurrir en casación.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a cinco años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a un hombre como autor de un delito continuado de abusos sexuales sobre su sobrina menor de edad, con prevalimiento de la relación de parentesco. El tribunal andaluz desestima así el recurso de apelación presentado por la defensa y ratifica la sentencia dictada en octubre de 2024 por la Sección Cuarta de la Audiencia.
La víctima tenía diez años cuando comenzaron los abusos y era menor de 16 años en el periodo enjuiciado. La sentencia de la Audiencia consideró acreditado que los hechos se produjeron en el domicilio del acusado y se prolongaron durante varios años. La menor dejó de acudir progresivamente a esa vivienda al entrar en la adolescencia y, años después, relató los hechos a sus padres, lo que dio origen a la denuncia y al procedimiento judicial.
El fallo de la Audiencia impuso al condenado cinco años de prisión, cinco años de libertad vigilada una vez cumplida la pena de privación de libertad, siete años de prohibición de acercamiento a la víctima en un radio de 200 metros, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y el pago de una indemnización de seis mil euros en concepto de daños morales. El tribunal entendió que la conducta debía ser tipificada como abuso sexual continuado con prevalimiento, dada la relación de superioridad y parentesco.
La defensa del condenado recurrió la sentencia alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y cuestionando la valoración de las pruebas personales, en particular la declaración de la menor y el informe emitido por especialistas que intervinieron en el proceso. El recurso solicitaba también la recalificación de los hechos como delito leve de vejaciones.
El TSJA rechaza estos argumentos y considera que la Audiencia motivó de manera razonada y suficiente la credibilidad otorgada a la declaración de la víctima. El tribunal recuerda que en delitos contra la libertad sexual y, especialmente, cuando las víctimas son menores, la jurisprudencia admite la declaración del afectado como elemento probatorio siempre que concurran criterios de verosimilitud, persistencia y ausencia de incredibilidad subjetiva, y que estos elementos fueron valorados en la instancia.
El fallo subraya que la Audiencia analizó de forma detallada la declaración de la menor, la confrontó con otras pruebas practicadas en el proceso y justificó la conclusión alcanzada. El TSJA afirma que no aprecia error manifiesto ni arbitrariedad en la valoración probatoria, ni vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. En relación a los informes periciales, la sentencia considera que el tribunal de origen evaluó adecuadamente su contenido y alcance.
Respecto a la pretensión de la defensa de que los hechos fueran tipificados como delito leve de vejaciones, el tribunal andaluz indica que la conducta descrita en los hechos probados es incompatible con dicha calificación debido a su gravedad y reiteración. Por ello mantiene el tipo penal de abuso sexual continuado con prevalimiento.
La resolución confirma íntegramente los pronunciamientos penales, civiles y accesorias de la sentencia. El fallo no es firme y contra él cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, vía procesal que la defensa puede interponer si lo considera oportuno.
Los delitos sexuales cometidos contra menores de edad se encuentran tipificados en el Código Penal con agravantes específicas vinculadas a la relación de parentesco, autoridad o prevalimiento, circunstancias que se consideran especialmente lesivas para el interés superior del menor. La legislación establece protocolos de protección en el ámbito judicial para evitar la revictimización durante el proceso, entre ellos dispositivos de acompañamiento psicológico y medidas de declaración adaptadas a la edad de la víctima.
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