La Audiencia Nacional confirma la absolución del asesino del sacristán de Algeciras por trastorno psiquiátrico
La Sala de Apelación ratifica la absolución del asesino del sacristán de Algeciras al considerar probada una alteración psíquica completa y mantiene su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario hasta un máximo de 30 años.

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la absolución del asesino del sacristán de Algeciras, Yassine Kanjaa, al apreciar una eximente completa por alteración psíquica, y ha ratificado su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un tiempo máximo de 30 años.
La resolución, dictada el 10 de abril, desestima los recursos presentados por la Fiscalía, la acusación particular ejercida por la viuda y los hijos del sacristán fallecido, y varias acusaciones populares, entre ellas la Asociación de Víctimas del Terrorismo y Vox.
Los hechos se remontan al 25 de enero de 2023, cuando Kanjaa asesinó a un sacristán en Algeciras (Cádiz) e hirió a otras personas. La Audiencia Nacional ya le había condenado por delitos de asesinato y lesiones, pero le aplicó la eximente completa de alteración psíquica tras considerar acreditado que sufría un trastorno mental grave en el momento de los hechos.
Según la sentencia ahora confirmada, el acusado presentaba “un cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda con inaplicación afectiva y conductual”, lo que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas. El tribunal concluyó que esta situación impedía atribuirle responsabilidad penal plena.
La Sala de Apelación respalda ese criterio y rechaza revisar los hechos probados en perjuicio del acusado. Los magistrados recuerdan que el margen de actuación ante sentencias absolutorias es más limitado y que solo cabría modificar el relato fáctico si existiera un error en la valoración de la prueba o una omisión relevante en su análisis, circunstancias que no aprecian en este caso.
En su resolución, el tribunal subraya que la sentencia original declara probado que Kanjaa actuó impulsado “exclusivamente por un delirio religioso de tipo psicótico”. Ese delirio, descrito como una ideación “delirante” de carácter “perjuicio y mesiánica”, le provocó una pérdida de percepción de la realidad y una incapacidad para controlar sus impulsos.
Uno de los puntos centrales de los recursos era la consideración de los hechos como delitos de terrorismo. Sin embargo, la Audiencia Nacional ya descartó esa calificación al entender que no quedó acreditada “una alteración grave de la paz pública” ni la generación de “un estado de terror en la población o en una parte de ella”, requisitos exigidos por el Código Penal.
La Sala de Apelación insiste en que esos elementos no figuran en los hechos probados de la sentencia recurrida. Por el contrario, se recoge expresamente que la actuación del acusado estuvo vinculada a su trastorno mental y no a una estrategia dirigida a provocar terror en la población.
Al no haberse solicitado la nulidad de la sentencia en este extremo, el tribunal señala que no puede revisar los hechos probados para agravarlos en perjuicio del reo.
Con esta decisión, la Audiencia Nacional confirma de forma definitiva la absolución del asesino del sacristán de Algeciras por la concurrencia de una eximente completa de alteración psíquica, manteniendo como medida de seguridad su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un máximo de 30 años.
El caso tuvo un fuerte impacto en Algeciras y en el conjunto de la provincia de Cádiz por la gravedad de los hechos y el debate jurídico posterior sobre su calificación penal.







