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Andalucía y más allá

El Gobierno activa el portal de la regularización extraordinaria 2026 y abre la cita previa obligatoria

El nuevo portal de la regularización extraordinaria 2026 permite desde este 16 de abril comprobar requisitos, presentar solicitudes telemáticas y pedir cita previa para la atención presencial, que comenzará el lunes 20 y cuyo plazo estará abierto hasta el 30 de junio.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha puesto en marcha este 16 de abril el portal web oficial de la regularización extraordinaria 2026, una herramienta que centraliza toda la información y los trámites del proceso dirigido a personas en situación administrativa irregular y solicitantes de protección internacional.

La página, disponible en inclusion.gob.es/regularización, permite desde hoy presentar solicitudes por vía telemática y solicitar cita previa para la atención presencial, que comenzará el próximo lunes 20 de abril. El plazo para presentar solicitudes, tanto online como en oficina, permanecerá abierto hasta el 30 de junio.

El proceso se regula mediante un Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado el 15 de abril. Según la normativa, podrán acceder quienes se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026 y acrediten una permanencia continuada de al menos cinco meses en el momento de la solicitud, además de carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden o la seguridad pública.

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La medida está dirigida a personas que hayan solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026 o que se encuentren en situación administrativa irregular y hubieran llegado a España antes de esa fecha.

Tramitación telemática y presencial

El portal habilita la presentación telemática de solicitudes durante las 24 horas del día, los siete días de la semana. Puede realizarse con certificado electrónico, a través de personas apoderadas inscritas en el Registro Electrónico de Apoderamientos, mediante profesionales habilitados —como abogados, graduados sociales o gestores administrativos— o a través de entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.

Para la vía presencial será imprescindible contar con cita previa. Esta puede solicitarse desde el propio portal mediante identificación digital (Cl@ve), a través de un formulario web o llamando al teléfono 060. Aunque la petición de cita está disponible desde el día 16, la atención en oficinas comenzará el 20 de abril. El calendario se abrirá de forma progresiva.

La atención presencial se realizará en Oficinas de Extranjería, oficinas habilitadas de la Seguridad Social y oficinas de Correos. En cada provincia habrá al menos una oficina habilitada.

Verificador de requisitos y documentación

Entre las herramientas disponibles en la web figura un simulador para comprobar si se cumplen los requisitos de acceso a la regularización extraordinaria 2026. El portal también incluye preguntas frecuentes, vídeos explicativos y acceso a los principales documentos del procedimiento, incluido el texto del Real Decreto y los modelos oficiales.

La documentación general exigida incluye el formulario específico de solicitud, copia completa del pasaporte o documento de viaje válido, acreditación de la presencia en España antes del 1 de enero de 2026 y pruebas de permanencia continuada durante los cinco meses previos a la solicitud. También será necesario aportar un certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia en los cinco años anteriores a la llegada a España.

En determinados supuestos, si no se obtiene el certificado en el plazo de un mes, podrá solicitarse que las autoridades españolas lo recaben por vía diplomática, previa presentación de la documentación justificativa.

Quienes no hayan sido solicitantes de protección internacional deberán acreditar además uno de estos supuestos: haber trabajado en España, contar con unidad familiar con hijos menores o mayores con discapacidad y ascendientes de primer grado, o encontrarse en situación de vulnerabilidad certificada por entidades autorizadas o servicios sociales.

Autorización y efectos

La comunicación de inicio del procedimiento habilitará para trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector de actividad. Con el inicio se asignará de oficio un Número de Seguridad Social y se reconocerá el derecho a la asistencia sanitaria.

La autorización concedida tendrá una vigencia inicial de un año. Transcurrido ese plazo, las personas beneficiarias deberán acogerse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería.

El permiso de residencia y trabajo será válido únicamente en España y no autoriza a establecerse o trabajar en otros Estados miembros de la Unión Europea.

El proceso no está dirigido a personas con autorización en vigor o en trámite de renovación, ni a beneficiarios de protección temporal por el conflicto en Ucrania, que cuentan con un procedimiento específico. Tampoco se aplica a personas apátridas, que disponen de una regulación propia.

El Ministerio ha habilitado el teléfono 060 para resolver dudas y gestionar citas, con atención de lunes a viernes en horario de mañana y tarde. Además, el portal ofrece un formulario de contacto y un listado actualizado de entidades colaboradoras y de los Colegios Profesionales de la Abogacía que pueden prestar asesoramiento.

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