- Publicidad -
SemanaSanta
Andalucía y más allá

Abierto el plazo para la regularización migratoria extraordinaria en España hasta el 30 de junio

La regularización migratoria extraordinaria en España permite a personas extranjeras en situación irregular o solicitantes de asilo antes del 1 de enero de 2026 obtener un permiso de residencia y trabajo por un año, con solicitudes abiertas desde el 16 de abril.

El Gobierno ha abierto el plazo para solicitar la regularización migratoria extraordinaria en España, un proceso aprobado por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto y que estará vigente hasta el próximo 30 de junio. La medida permite a determinadas personas extranjeras que ya residen en el país acceder a una autorización de residencia y trabajo por un año.

El plazo comenzó el 16 de abril, fecha desde la que ya pueden presentarse solicitudes tanto por vía telemática como presencial con cita previa. La autorización concedida permitirá trabajar en cualquier sector y en cualquier punto del territorio nacional durante su vigencia inicial.

La regularización migratoria extraordinaria en España está dirigida a personas extranjeras que se encuentren en dos situaciones: haber solicitado Protección Internacional antes del 1 de enero de 2026 o encontrarse en situación administrativa irregular y haber llegado al país antes de esa misma fecha.

SemanaSanta

Entre los requisitos exigidos figura acreditar que la persona se encontraba en España antes del 1 de enero de 2026 y que ha permanecido de forma ininterrumpida al menos cinco meses previos a la solicitud. Además, no debe tener antecedentes penales ni suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

En el caso de quienes no sean solicitantes de Protección Internacional, deberán acreditar al menos uno de estos supuestos: haber trabajado en España por cuenta ajena o propia, contar con una unidad familiar con hijos menores —o mayores con discapacidad— y ascendientes de primer grado, o encontrarse en situación de vulnerabilidad certificada por entidades autorizadas o servicios sociales.

Las solicitudes pueden presentarse de forma telemática durante las 24 horas del día a través de la plataforma habilitada en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Esta modalidad permite realizar el trámite con certificado electrónico, mediante representantes inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamientos, a través de profesionales habilitados —como abogados o gestores administrativos— o por entidades sociales y sindicatos registrados como colaboradores en materia de extranjería.

La vía presencial requiere cita previa y permite gestionar en una sola cita las solicitudes de los miembros de una misma unidad de convivencia. Las solicitudes pueden presentarse en oficinas de la Seguridad Social, oficinas de extranjería y oficinas de Correos en los horarios establecidos para este procedimiento.

Para pedir cita previa se puede acceder al portal específico de la regularización mediante el sistema Cl@ve, completar un formulario web —en cuyo caso la administración asignará oficina y fecha— o llamar al teléfono 060, operativo desde el 16 de abril en horario de mañana y tarde.

La documentación obligatoria incluye el modelo oficial de solicitud, copia completa del pasaporte o documento de viaje válido, pruebas que acrediten la presencia en España antes del 1 de enero de 2026 y la permanencia continuada de cinco meses, así como certificados de antecedentes penales tanto en España como en los países donde haya residido en los últimos cinco años. Todos los documentos deben ser nominativos y estar fechados.

Una vez iniciado el procedimiento, la persona solicitante recibirá una comunicación oficial que le permitirá trabajar desde ese momento. Además, se le asignará de oficio un Número de Seguridad Social y se le reconocerá el derecho a la asistencia sanitaria.

La autorización tendrá una vigencia inicial de un año. Transcurrido ese plazo, las personas beneficiarias deberán acogerse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería para mantener su situación regular en España.

El permiso concedido no habilita para residir ni trabajar en otros países de la Unión Europea, ya que su validez se limita al territorio español.

Quedan fuera de este procedimiento quienes ya dispongan de autorización en vigor o en trámite de renovación, las personas acogidas a la protección temporal por el conflicto en Ucrania y las personas apátridas, que se rigen por normativa específica.

El Ministerio ha habilitado el teléfono 060 y su página web oficial para resolver dudas sobre el proceso. En la provincia de Cádiz, las personas interesadas pueden tramitar la solicitud a través de las oficinas habilitadas conforme al sistema de cita previa establecido para todo el territorio nacional.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba