Consumo recuerda las compensaciones por retrasos de vuelos ante el aumento de viajes en verano
La Dirección General de Consumo insiste en que las aerolíneas deben ofrecer asistencia gratuita y que las compensaciones por retrasos de vuelos pueden alcanzar hasta 600 euros en casos de cancelación o llegada con más de tres horas de demora.

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha recordado que las compañías aéreas están obligadas a prestar asistencia gratuita a los pasajeros afectados por retrasos, cancelaciones o denegaciones de embarque, coincidiendo con el incremento de desplazamientos previsto durante el verano.
El organismo, dependiente de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, señala que la normativa europea reconoce derechos específicos a los viajeros en caso de incidencias. Entre ellos, figuran la atención en el aeropuerto, el reembolso del billete y, en determinados supuestos, compensaciones económicas que pueden alcanzar los 600 euros.
Los derechos de los pasajeros aéreos están regulados por el Reglamento (CE) 261/2004. Esta norma se aplica a todos los vuelos que salen de un aeropuerto situado en la Unión Europea y también a aquellos que llegan a territorio comunitario cuando son operados por compañías de la UE.
En caso de retraso en la salida del vuelo, la aerolínea debe ofrecer asistencia gratuita cuando se superen determinados umbrales, que varían según la distancia del trayecto. A partir de dos horas en vuelos de hasta 1.500 kilómetros; desde tres horas en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y otros trayectos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros; y desde cuatro horas en vuelos de más de 3.500 kilómetros.
Esa asistencia incluye comida y bebida suficientes, así como alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje si fuera necesario. Si el retraso alcanza las cinco horas y el pasajero decide no viajar, puede solicitar el reembolso íntegro del billete en un plazo de siete días. También tendrá derecho al reintegro de la parte ya realizada si el desplazamiento pierde su finalidad dentro del plan de viaje.
Además, cuando la llegada al destino final se produce con tres o más horas de retraso respecto a la hora prevista inicialmente, el pasajero puede reclamar una compensación económica. La cuantía dependerá de la distancia del vuelo: 250 euros para trayectos de hasta 1.500 kilómetros; 400 euros para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y otros de entre 1.500 y 3.500 kilómetros; y 600 euros para vuelos de más de 3.500 kilómetros.
No obstante, la compañía puede quedar exonerada de pagar estas compensaciones si demuestra que la incidencia se debió a circunstancias extraordinarias inevitables, como condiciones meteorológicas extremas, cierres del espacio aéreo, inestabilidad política o determinadas huelgas ajenas a la aerolínea. En estos casos, aunque no proceda indemnización económica, se mantienen los derechos de asistencia, reembolso o transporte alternativo.
En situaciones de cancelación de vuelo o denegación de embarque por sobreventa de plazas, el pasajero tiene derecho a recibir información por escrito sobre sus derechos y a elegir entre el reembolso completo del billete o un transporte alternativo en condiciones comparables hasta su destino final.
Las compensaciones económicas en estos supuestos son las mismas que en los retrasos con llegada tardía, aunque pueden reducirse hasta un 50% si la aerolínea ofrece un vuelo alternativo que permita llegar con una diferencia de tiempo limitada respecto al horario inicialmente previsto. En casos de overbooking, la compensación se aplica cuando la denegación de embarque es involuntaria; si el pasajero acepta voluntariamente renunciar a su plaza, se aplican las condiciones pactadas con la compañía.
Consumo recomienda que, ante cualquier incidencia, la reclamación se presente en primer lugar ante la aerolínea. Si no se obtiene respuesta o esta no resulta satisfactoria, el viajero puede acudir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), organismo competente en España. Aunque el plazo general para reclamar puede alcanzar los cinco años, se aconseja hacerlo lo antes posible y conservar toda la documentación del viaje.
El organismo autonómico también recuerda que, en el caso de viajes combinados —por ejemplo, cuando se contratan conjuntamente vuelo y alojamiento— se aplica una normativa específica que permite, en determinadas circunstancias extraordinarias, cancelar el contrato con derecho al reembolso íntegro, aunque sin compensación adicional.
Asimismo, la normativa exige que el precio final del billete sea claro y transparente desde el momento de la compra, incluyendo todos los conceptos obligatorios. En los viajes combinados, cualquier posible revisión de precios debe estar expresamente recogida en el contrato.
Con la previsión de un aumento del tráfico aéreo en los próximos meses, Consumo insiste en la conveniencia de revisar las condiciones antes de contratar y de conocer los derechos que amparan a los pasajeros ante posibles incidencias.




