FACUA cuestiona el rechazo de Línea Directa a un siniestro por temporal en el Campo de Gibraltar
La asociación denuncia discrepancias sobre la peritación de un siniestro por temporal en el Campo de Gibraltar: el asegurado sostiene que no hubo inspección presencial ni videoperitación, mientras que el informe de la compañía indica que la valoración se realizó por videoconferencia.

FACUA Cádiz ha denunciado el rechazo de Línea Directa Aseguradora a indemnizar los daños por filtraciones sufridos en una vivienda del Campo de Gibraltar durante los temporales del pasado invierno. La asociación cuestiona el procedimiento seguido para determinar el origen de los desperfectos, ya que el afectado niega que se realizara la videoperitación que aparece recogida en el informe utilizado por la compañía.
El caso afecta a un socio de la organización de consumidores cuya vivienda registró filtraciones de agua tras varios episodios de viento y lluvia. Línea Directa atribuyó los daños a una falta de mantenimiento prolongada de la cubierta y descartó que fueran consecuencia directa de las condiciones meteorológicas, según la documentación difundida por FACUA Cádiz.
El asegurado sostiene, sin embargo, que ningún perito visitó el inmueble para examinar la cubierta o comprobar el punto de entrada del agua. Según su versión, el contacto con la compañía se limitó a una conversación telefónica en la que le solicitaron fotografías de los daños interiores, que posteriormente envió a través de WhatsApp.
Esta versión difiere de la recogida en el informe de la aseguradora, donde se indica que el peritaje se llevó a cabo mediante videoconferencia y con el consentimiento del cliente. El afectado niega que esa comunicación por vídeo llegara a producirse.
La valoración técnica concluyó que las filtraciones estaban relacionadas con el estado previo del inmueble y no con el temporal. FACUA Cádiz considera que esa conclusión requería una inspección directa de la cubierta, al ser el elemento que permitiría diferenciar entre un deterioro anterior y un daño causado por la lluvia o el viento.
El informe recoge, además, precipitaciones de 82,4 litros por metro cuadrado y hora y rachas de viento de hasta 108,1 kilómetros por hora durante el episodio meteorológico. De acuerdo con la asociación, ambos registros superaban los umbrales establecidos en la póliza para la cobertura por fenómenos atmosféricos. La aseguradora mantuvo la negativa al considerar que el origen de los desperfectos era la conservación deficiente de la vivienda.
FACUA añade que el usuario había instalado recientemente un sistema de aislamiento térmico por el exterior, conocido como SATE. La organización cita esta actuación para cuestionar que existiera un abandono prolongado de la conservación, aunque la causa concreta de las filtraciones continúa siendo el punto central de la discrepancia.
Tras la primera respuesta negativa, la asociación pidió a Línea Directa que enviara un perito al domicilio y entregara una copia completa del informe empleado para resolver el expediente. Según el comunicado, ninguna de las dos solicitudes fue atendida.
El Servicio Jurídico de FACUA Cádiz trasladó posteriormente la reclamación al Defensor del Cliente de Línea Directa, gestionado por Puerta Barrenechea & Abogados. Este órgano también desestimó la petición y respaldó la decisión de la aseguradora. La información remitida por la asociación no incluye una respuesta adicional de Línea Directa sobre las objeciones planteadas.
A raíz de este siniestro por temporal en el Campo de Gibraltar, FACUA recomienda a las personas cuyas indemnizaciones hayan sido rechazadas después de los temporales que soliciten una copia del informe pericial. También aconseja comprobar si la valoración se efectuó de forma presencial, por videoconferencia o únicamente mediante fotografías.
La asociación sostiene que corresponde a la aseguradora acreditar las circunstancias que justifican una exclusión de cobertura. En caso de desacuerdo con una peritación, recuerda que los asegurados pueden recurrir al procedimiento de designación de peritos previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, además de las vías administrativas o judiciales que puedan resultar aplicables.





