La Junta impone una multa de 10.600 euros a Toyota por una cláusula abusiva en la reserva de un vehículo
La multa de 10.600 euros a Toyota parte de una denuncia de FACUA Cádiz después de que la marca cancelara la reserva confirmada de un Yaris y devolviera los 300 euros abonados

La Junta de Andalucía ha impuesto una multa de 10.600 euros a Toyota España por incluir una cláusula abusiva en las condiciones de reserva de sus vehículos y por no responder dentro del plazo legal a una reclamación. El expediente se inició a raíz de una denuncia presentada por FACUA Cádiz en representación de un asociado al que la empresa dejó sin efecto la reserva ya confirmada de un Toyota Yaris.
El consumidor había abonado 300 euros para reservar el automóvil, ofertado a través de la página web de la marca. Toyota confirmó la operación mediante un correo electrónico, pero al día siguiente el concesionario le comunicó que el vehículo había sido vendido o reservado a otra persona. La empresa procedió posteriormente a devolverle la cantidad entregada.
La denuncia se dirigió contra una condición general que permitía a Toyota cancelar la operación “en cualquier momento y por cualquier motivo”, con la única obligación de reintegrar el dinero abonado. Esa facultad no tenía un equivalente para el cliente, que solo disponía de tres días hábiles para anular la reserva.
La Inspección de Consumo apreció que esta diferencia generaba un desequilibrio entre las partes. Según la resolución difundida por FACUA Cádiz, la posibilidad de que la empresa cancelara la reserva sin límite temporal, frente al plazo restringido concedido al comprador, vulneraba el principio de reciprocidad previsto en la normativa de protección de los consumidores y usuarios.
La sanción también incluye la falta de respuesta de Toyota a la reclamación presentada ante la propia empresa. FACUA Cádiz había trasladado ambas cuestiones a la Administración autonómica al considerar que las condiciones de contratación permitían a la compañía desvincularse unilateralmente de una operación previamente aceptada.
Durante la tramitación del expediente, Toyota atribuyó lo sucedido a un error informático en su inventario. La resolución administrativa, siempre según la información facilitada por la asociación de consumidores, señala que un fallo puntual en el sistema no elimina el carácter abusivo de una condición general que permite a la empresa cancelar una reserva sin asumir otras consecuencias que la devolución del importe.
La compañía también sostuvo que la reserva no implicaba la existencia de un contrato de compraventa. La Administración rechazó este argumento basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la entrega de señales o arras. La resolución considera que el pago de esa cantidad acredita un contrato perfeccionado y actúa como garantía del compromiso asumido por las dos partes.
FACUA Cádiz sostiene que las condiciones generales de contratación deben imponer obligaciones recíprocas y ajustarse al principio de buena fe. La organización considera que una empresa no puede reservarse una capacidad discrecional para cancelar operaciones aceptadas mientras limita de forma más estricta las posibilidades del consumidor para desistir.
La asociación ha valorado la sanción como un respaldo a la reclamación planteada por su socio y ha instado a los consumidores afectados por cancelaciones de reservas o por cláusulas semejantes en contratos de adhesión a presentar reclamaciones ante las empresas y los organismos competentes.

