Los comercios deberán mostrar desde el 27 de septiembre el nuevo aviso europeo de garantía
El aviso europeo de garantía indicará un mínimo de dos años, aunque en España se mantendrá el plazo legal de tres; otra etiqueta identificará garantías comerciales más largas

Los establecimientos físicos y las tiendas en internet deberán mostrar a partir del 27 de septiembre un nuevo aviso europeo de garantía para informar sobre los derechos de los consumidores. El cartel señalará que los bienes vendidos en la Unión Europea tienen una garantía legal mínima de dos años, aunque en España seguirá vigente el plazo de tres años establecido por la normativa nacional.
La medida afectará a los comercios de Cádiz y del resto del país. El aviso tendrá un formato armonizado para toda la Unión Europea e incorporará un código QR desde el que se podrá acceder a información adicional sobre los derechos relacionados con la garantía de los productos.
La referencia europea a los dos años no reducirá la protección reconocida en España. El director general de Consumo de la Junta de Andalucía, Sergio Romero, ha explicado que la legislación española establece actualmente una garantía de tres años desde la entrega del bien por las faltas de conformidad que aparezcan durante ese periodo.
El diseño y el contenido del aviso son comunes para el conjunto de la Unión Europea, por lo que los comerciantes no podrán sustituir libremente en el cartel la mención de dos años por la de tres. El propio documento advertirá, no obstante, de que algunos Estados miembros pueden fijar periodos superiores al mínimo europeo.
En los establecimientos físicos, el aviso deberá tener al menos tamaño A4 y situarse en un lugar visible, como una pared del local o la zona próxima a la caja registradora. Se trata de una información general sobre la garantía legal y no de una indicación que deba colocarse en cada artículo a la venta.
En el comercio electrónico, el mismo aviso tendrá que aparecer como recordatorio general en la página web del vendedor. Esta obligación se aplicará a las ventas por internet con independencia de que los productos dispongan o no de garantías comerciales adicionales ofrecidas por sus fabricantes.
Junto a este aviso obligatorio, la regulación incorpora una segunda etiqueta denominada “EU GARAN”, destinada a identificar determinados productos cuyos fabricantes ofrezcan voluntariamente una garantía comercial de durabilidad superior a la garantía legal. Por tanto, esta identificación no aparecerá necesariamente en todos los artículos.
Para poder utilizarla, la garantía comercial tendrá que ofrecerse sin coste adicional para el consumidor y cubrir el producto completo, no únicamente uno de sus componentes. La etiqueta informará de su duración en años e incluirá también un código QR con información complementaria.
La identificación “EU GARAN” deberá quedar claramente vinculada al producto concreto al que corresponda. En los comercios físicos podrá situarse en la estantería, en el embalaje o mediante una etiqueta colgante o adhesiva. Las letras “XX” previstas en el modelo serán sustituidas por el número de años de duración de la garantía comercial ofrecida por el fabricante.
En las compras por internet, esta etiqueta específica tendrá que mostrarse directamente antes de que el cliente formalice el pedido, dentro de la página de pago del producto. Su finalidad es diferenciar las garantías comerciales de durabilidad que amplían el periodo mínimo reconocido legalmente.
La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha difundido la información sobre la aplicación de los dos modelos. Las consultas pueden dirigirse al servicio Consumo Responde a través del teléfono gratuito 900 21 50 80 o del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es.
La atención por estos canales se presta de 8.00 a 20.00 horas de lunes a viernes y de 8.00 a 15.00 horas los sábados, salvo festivos. El servicio también dispone de página web y perfiles en X, Facebook e Instagram.
Los consumidores pueden solicitar igualmente asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales, en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) y en las organizaciones de consumidores y usuarios.


