Las ayudas de eficiencia energética en viviendas podrán solicitarse desde el 22 de octubre
Las ayudas de eficiencia energética en viviendas y edificios públicos cuentan con 20,77 millones de euros y cubrirán entre el 25% y el 80% de la inversión

Los particulares, comunidades de propietarios, ayuntamientos y empresas de Cádiz podrán solicitar desde el 22 de octubre las nuevas ayudas de eficiencia energética en viviendas y edificios públicos convocadas por la Agencia Andaluza de la Energía. El programa dispone de 20,77 millones de euros cofinanciados con fondos FEDER y permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre de 2027 o hasta que se agote el presupuesto.
La convocatoria, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), forma parte del programa para el sector residencial y los edificios e instalaciones públicas de la Orden de Incentivos para el Uso Eficiente de la Energía. Las subvenciones se tramitarán de forma telemática y en régimen de concurrencia no competitiva.
Además de particulares y administraciones locales, podrán optar a las ayudas las comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, comunidades de propietarios, autónomos, empresas y compañías de servicios energéticos. Los porcentajes subvencionables oscilan entre el 25% y el 80%, dependiendo del tipo de actuación, las características del beneficiario y el cumplimiento de requisitos adicionales.
En las viviendas y edificios residenciales privados se financiarán intervenciones sobre la envolvente térmica y la renovación de instalaciones de climatización, agua caliente sanitaria o iluminación. También podrán acogerse inmuebles como residencias de estudiantes o de personas mayores.
Para recibir el incentivo, las actuaciones deberán mejorar al menos en una letra la calificación energética del edificio, además de reducir el consumo de energía primaria no renovable y las emisiones de dióxido de carbono. Cuando el beneficiario sea una empresa, la reducción exigida será del 20%.
En el caso de los ciudadanos, la ayuda cubrirá inicialmente el 50% de la inversión y podrá alcanzar el 65% si concurren determinadas condiciones. Entre ellas se encuentran la incorporación de energías renovables o la ejecución del proyecto mediante una empresa de servicios energéticos.
Los porcentajes destinados a actividades empresariales serán del 45% para autónomos, micropymes y pequeñas empresas; del 35% para medianas empresas, y del 25% para grandes compañías. Estas cuantías podrán incrementarse hasta en 15 puntos porcentuales mediante los criterios adicionales establecidos en la convocatoria.
El programa también incluye edificios públicos no residenciales que no estén situados en espacios productivos. Los ayuntamientos podrán acometer mejoras en la envolvente térmica y en los sistemas de climatización, agua caliente sanitaria e iluminación, con los mismos requisitos de mejora de la calificación energética y reducción del consumo y las emisiones.
En estos inmuebles, la subvención será del 70%. El porcentaje bajará al 30% cuando la entidad local desarrolle en el edificio una actividad económica, como puede ocurrir en un centro deportivo municipal que cobre cuotas a sus usuarios. La incorporación de energías renovables podrá elevar la ayuda en otros diez puntos, si se cumplen las condiciones previstas.
Las instalaciones de energía solar térmica y fotovoltaica, biomasa o aerotermia podrán formar parte de los proyectos de eficiencia energética en viviendas, edificios residenciales privados e inmuebles públicos no residenciales. La inversión destinada a estos equipos renovables no podrá superar el 50% del coste total de la actuación subvencionada.
De forma diferenciada, las viviendas y edificios residenciales privados podrán solicitar incentivos para adquirir nuevos equipos de tecnología solar que incluyan sistemas de almacenamiento. La ayuda será del 55% para particulares, autónomos, micropymes y pequeñas empresas; del 45% para medianas empresas, y del 35% para grandes compañías.
Estos porcentajes podrán aumentar hasta diez puntos si el solicitante es una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía, si se trata de una instalación de autoconsumo colectivo, si la actuación se realiza a través de una empresa de servicios energéticos o si se ejecuta en un municipio considerado de reto demográfico.
Los ciudadanos y las entidades públicas que no ejerzan una actividad económica podrán presentar proyectos que ya hayan comenzado, siempre que su inicio no sea anterior al 1 de mayo de 2025. Para los demás beneficiarios, cualquier gasto o compromiso relacionado con la actuación deberá ser posterior a la presentación de la solicitud.
El incentivo mínimo solicitado será de 6.000 euros para la incorporación de energía solar en viviendas y edificios residenciales privados. En el resto de las actuaciones, la cuantía mínima de la ayuda se fija en 10.000 euros.
Los beneficiarios de subvenciones superiores a 15.000 euros podrán pedir, una vez concedidas, un anticipo del 15% sin aportar garantías. El adelanto podrá alcanzar el 40% si se presenta una garantía de una entidad financiera, una sociedad de garantía recíproca u otro instrumento admitido en la convocatoria.
Para los incentivos que superen esa misma cuantía también se contempla un pago parcial de hasta el 50% de la subvención. Para recibirlo será necesario justificar documentalmente la parte correspondiente al 50% de la inversión considerada elegible.


