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Divina Pastora devuelve 714,83 euros tras una reclamación contra la aseguradora en Cádiz

Redacción 6 octubre, 2026 3 minutos de lectura

La reclamación contra Divina Pastora se inició después de que la compañía rechazara pagar un servicio funerario y exigiera a la afectada más de 3.200 euros

Divina Pastora Seguros Generales ha abonado 714,83 euros a una consumidora de Cádiz después de haber rechazado inicialmente la cobertura del servicio funerario de un familiar y reclamarle el pago de una factura de 3.243,73 euros. El reintegro se ha producido tras una reclamación contra la aseguradora tramitada por FACUA Cádiz ante la Dirección General de Seguros.

El conflicto comenzó después del fallecimiento del asegurado, familiar de la socia de la organización de consumidores. La compañía se negó en un primer momento a hacerse cargo de los gastos funerarios al considerar que se habían ocultado patologías preexistentes cuando se contrató la póliza.

La empresa que prestó el servicio funerario emitió una factura por 3.243,73 euros, cantidad cuyo pago terminó reclamando la aseguradora a la afectada. Ante esta situación, la consumidora acudió a FACUA Cádiz, que trasladó el caso a la Dirección General de Seguros para que examinara la actuación de la compañía.

El organismo supervisor consideró fundada la reclamación al apreciar un incumplimiento del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro. Este precepto establece que el tomador debe comunicar las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, pero vincula esa obligación al cuestionario que le presente la aseguradora.

Según el criterio recogido en el informe, el cliente queda exonerado de ese deber cuando la compañía no le solicita que cumplimente el correspondiente cuestionario. Esta cuestión resultaba determinante para analizar el argumento de la supuesta ocultación de patologías utilizado por Divina Pastora para rechazar la cobertura.

Pese al pronunciamiento de la Dirección General de Seguros, la compañía llegó posteriormente a reclamar por teléfono a la consumidora el pago de la factura funeraria, según la información facilitada por FACUA Cádiz. La asociación volvió a dirigirse entonces a la entidad para exigirle que asumiera directamente el coste del servicio y aplicara el criterio establecido por el organismo supervisor.

La aseguradora comunicó después que el capital cubierto por la póliza en la fecha del fallecimiento era de 4.224,76 euros. También cifró en 3.509,93 euros el coste del servicio funerario que finalmente había asumido, una cantidad superior a los 3.243,73 euros reclamados inicialmente a la afectada.

La diferencia entre el capital asegurado y el importe atribuido al funeral dejó un saldo de 714,83 euros a favor de la beneficiaria. Divina Pastora renunció así al cobro que había exigido inicialmente y abonó esa cantidad a la socia de FACUA Cádiz.

La actuación concluye, por tanto, con la asunción del servicio funerario por parte de la compañía y con la devolución del capital sobrante de la póliza. FACUA Cádiz sostiene que el caso muestra la posibilidad de recurrir las decisiones de las aseguradoras cuando existen discrepancias sobre la cobertura de un siniestro o sobre las cantidades que corresponde pagar a cada parte.