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La evaluación ambiental de plantas de biogás incluye control urbanístico y seguimiento posterior

Redacción 22 octubre, 2026 4 minutos de lectura

La evaluación ambiental de plantas de biogás exige analizar sus efectos sobre la salud, el suelo, el agua, las emisiones y los olores, además de un periodo de información pública de al menos 30 días hábiles.

Los proyectos de plantas de biogás en Andalucía deben acreditar su compatibilidad urbanística, someterse a una evaluación de impacto ambiental y establecer medidas de vigilancia para comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas. La consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente, Fina Martínez, ha detallado en el Parlamento autonómico los trámites de la evaluación ambiental de plantas de biogás durante una interpelación sobre la sostenibilidad y los efectos de estas instalaciones.

El procedimiento contempla que el ayuntamiento correspondiente informe sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico municipal. Si el consistorio acredita que la instalación es incompatible y el órgano ambiental recibe el informe antes de conceder la Autorización Ambiental Integrada, el expediente debe finalizar y archivarse mediante una resolución motivada, tras dar audiencia al promotor y a las personas interesadas.

Las resoluciones ambientales pueden ser favorables o desfavorables en función de las características de cada planta, sus posibles afecciones y la normativa aplicable. Los proyectos que no cumplan los requisitos exigidos no pueden obtener una autorización favorable, según explicó Martínez.

El tipo de autorización depende principalmente de la capacidad de tratamiento y de las características de la instalación. Las plantas que emplean digestión anaerobia de residuos orgánicos necesitan, con carácter general, una Autorización Ambiental Integrada cuando superan las 75 toneladas diarias. El umbral se eleva a 100 toneladas al día cuando la digestión anaerobia constituye su única actividad.

Las instalaciones situadas por debajo de esas cantidades están sujetas a una Autorización Ambiental Unificada Simplificada. Ambos procedimientos incluyen la evaluación de impacto ambiental, aunque integran documentos y autorizaciones diferentes.

La autorización integrada incorpora la Declaración de Impacto Ambiental y las autorizaciones previstas en el anexo II del Decreto 5/2012. La modalidad simplificada reúne el Informe de Impacto Ambiental y las autorizaciones incluidas en el anexo I del Decreto 356/2010. El marco normativo actual está recogido en la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía, en vigor desde junio de 2026.

El promotor debe presentar información sobre las características del proyecto, las alternativas estudiadas y las medidas previstas para prevenir o corregir sus efectos. En los expedientes de autorización integrada se analizan el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y la valoración de los efectos sobre la salud.

La revisión también comprende las posibles afecciones al patrimonio histórico, los vertidos, las emisiones a la atmósfera y los olores. Cuando corresponde, el expediente debe incorporar un informe de base sobre la posible contaminación del suelo. Los técnicos examinan conjuntamente la documentación, solicitan subsanaciones si son necesarias y tienen en cuenta las mejores técnicas disponibles recogidas en los documentos de referencia de la Comisión Europea.

Una vez realizada la revisión técnica inicial y comprobado que no existe inicialmente una incompatibilidad con la normativa ambiental, el proyecto pasa a información pública durante un mínimo de 30 días hábiles. El anuncio se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el portal de la Administración autonómica y el tablón de anuncios o la página web del municipio afectado. Durante ese plazo pueden presentarse alegaciones.

De forma paralela, se consulta a las administraciones con competencias relacionadas con el proyecto y se solicita un informe al ayuntamiento. En función de cada instalación, el expediente puede incorporar pronunciamientos sobre salud, residuos, calidad del aire, suelo, ruido, aguas, espacios protegidos, medio natural, patrimonio cultural, ordenación territorial, energía, paisaje, carreteras, riesgos de accidentes graves y agricultura.

Con los informes necesarios se elabora un dictamen ambiental, que se traslada al promotor y a las personas interesadas para el trámite de audiencia. Posteriormente se formula la propuesta de resolución. Si existen alegaciones, se remiten junto a la propuesta a los organismos responsables de los informes vinculantes.

Las autorizaciones favorables deben fijar medidas concretas de protección ambiental, así como un plan de seguimiento y vigilancia. Las empresas responsables de las instalaciones también quedan obligadas a comunicar los datos necesarios para que la Administración compruebe el cumplimiento de las condiciones establecidas.

El biogás se obtiene mediante el tratamiento de residuos orgánicos, en su mayoría procedentes del sector primario. Martínez señaló que este proceso puede reducir las emisiones de metano derivadas de la descomposición de la materia orgánica, aunque sostuvo que esos posibles beneficios no permiten rebajar las exigencias ambientales.

La regulación se enmarca además en los objetivos europeos de aumentar la producción de gases renovables. El Plan REPowerEU fija como meta alcanzar 35.000 millones de metros cúbicos de biometano en 2030, mientras que el proyecto estatal de real decreto para impulsar este combustible plantea reducir progresivamente las importaciones de gas natural fósil y aprovechar residuos orgánicos.