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Vie. Nov 22nd, 2024

La Audiencia Nacional rechaza la solicitud para suspender la actividad de Securitas por el coronavirus

En un auto, los magistrados imponen una sanción de 1.000 euros por temeridad y mala fe a Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada al plantear una medida cautelarísima careciendo de legitimación Autor Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado la solicitud de medidas cautelares presentada por Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada en la que solicitaba que en el plazo de 24 horas se suspendiera y paralizara la actividad de la empresa de servicios auxiliares Servicios Securitas S.A., con motivo de la pandemia de coronavirus.

En un auto, los magistrados imponen una sanción de 1.000 euros por temeridad y mala fe al citado sindicato al plantear una medida cautelarísima (en la que no se da audiencia a la otra parte) careciendo de legitimación, tal y como ya había establecido la propia Sala de lo Social en una sentencia. El tribunal rechaza, en cambio, dar traslado al Ministerio Fiscal por la posible comisión de un delito de estafa procesal, tal y como pedía la empresa de servicios auxiliares.

El demandante había presentado la medida cautelar, en materia de prevención de riesgos laborales, solicitando la suspensión de actividades al entender que de no hacerlo “pondrían en un grave peligro, innecesario e inmediato” a los trabajadores de servicios auxiliares, unos 3.200, de la compañía, en “esta situación de grave pandemia mundial”.

La Sala, pese a reconocer la falta de legitimación del sindicato, responde a la solicitud de la medida. Recuerda en la resolución las disposiciones legales dictadas con motivo del estado de alarma y señala que el artículo 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, respecto a la paralización de actividades, indica que el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

Continúa explicando que cuando el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar las seguridad y salud de los trabajadores, los representantes legales de estos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dichos riesgos, acuerdo que será comunicado de inmediato a la empresa y la autoridad laboral, que en el plazo de 24 horas, deberá anular o ratificar dicha paralización.

La Sala recuerda, además, que la ley contempla en todo caso cauces individuales o colectivos rápidos para interrumpir la actividad en caso necesario, cuando el trabajador considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, o también la posibilidad de adoptar por los representantes de los trabajadores o por los delegados de prevención las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

Por todo ello, la Audiencia concluye que no procede acordar la medida solicitada porque “nada se alega” en relación a la pretensión que considera necesaria para asegurar la efectividad de la tutela judicial. “No se aportan documentos ni otros medios de prueba que conduzcan a fundar por parte del Tribunal un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión. No concurre, por tanto, la apariencia de buen derecho más allá de afirmaciones genéricas, carentes de prueba, habiendo acreditado la empresa demandada documentalmente que dada su actividad que consiste en prestar servicios auxiliares a las empresas clientes, en la actualidad presta servicios a empresas en las actividades declaradas esenciales, por lo que es necesario que la empresa mantenga en el empleo a un determinado número de trabajadores”, finaliza la Sala.

Entre las empresas esenciales a las que presta servicios auxiliares, el auto menciona Abarca Corporación Bancarias, Aguas Municipalizadas de Alicante, Liberbank o Caixabank.

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