La Sala destaca la ausencia de acreditación alguna de las graves de aseveraciones que se contienen de forma genérica
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado la medida cautelar solicitada por la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC) para que en el plazo de 24 horas la Dirección General del Instituto Armado entregue los equipos de protección y realice las pruebas de detección del coronavirus a todos los agentes que se encuentren prestando servicio activo de protección de la seguridad y los cometidos asignados a este cuerpo en su territorio competencial.
En un auto, la Sala destaca la ausencia de acreditación alguna, si quiera indiciaria -por parte de quien insta las medidas- de las graves de aseveraciones que se contienen de forma genérica y que, por otro lado, quedan prácticamente desvirtuadas por cuanto obra en la documental aportada por la Abogacía del Estado.
Según dicha documentación, explica la Sala, se acredita que desde finales del mes de enero, por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, se está desarrollando una actividad preventiva, encaminada a evaluar los riesgos de la diferentes unidades en atención a los riesgos que se expone en cada una de ellas, así como las gestiones necesarias para el acopio de recursos preventivos en una situación mundial de desabastecimiento para paliar los riesgos de exposición al Covid 19, «habiendo dado cumplida cuenta del material que se dispone y de los criterios adoptados para su uso».
En esta situación, el Tribunal entiende que «difícilmente puede apreciarse la actitud de inobservancia de la normativa en materia de seguridad y salud laboral que, de forma un tanto gratuita», imputa la Asociación Española de la Guardia Civil a la Dirección General del Instituto Armado.
Además, dicen los magistrados de la Audiencia, la medida que se solicita relativa a la entrega de los EPIs y la realización de los test de forma indiscriminada a todos los agentes que se encuentren en servicio activo de protección de la seguridad, «lejos de mitigar el riesgo de retardo, lo acrecienta, poniendo, a juicio de esta Sala, en peligro un bien jurídico superior y trascendente al que se pretende proteger con la futura demanda, cual es la salud pública de la sociedad en su conjunto».
«En efecto -continua el texto- ante una situación de notoria y conocida escasez de recurso preventivos y de test diagnósticos eficaces para la detección del Covid 19, producida por el alcance mundial de los contagios producidos por el patógeno vírico, la pretensión de la parte, amén de trascender las competencias de la DGGC (…) pone en peligro el uso racional que de los mismos debe efectuar por la propia DGCC de los recursos disponibles con relación a s plantilla – y atención a las particularidades de cada una de las actuaciones que se le encomienda para cada caso concreto-, así como las prioridades que al respecto puedan efectuarse por las autoridades sanitarias, en orden a la práctica de los test, para garantizar la salud colectiva».
En otro auto, la Sala rechaza la medida cautelar solicitada por el Sindicato Alternativa Sindical de Policía para que se realicen de forma urgente test de detección rápida a los funcionarios de la Policía Nacional. Respecto a su petición de que dicha medida s extienda al resto de cuerpos policiales y a la Guardia Civil, los magistrados estiman la falta de legitimación del sindicato para la ampliación de dicha medida al resto de miembros de las fuerzas de seguridad.