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Sáb. Nov 23rd, 2024

La Seguridad Social ha tramitado 2.474 permisos por nacimiento y cuidado de menor en el primer trimestre en Cádiz

1.233 prestaciones correspondieron al primer progenitor y 1.241 al segundo, con un gasto de 11 millones de euros en la provincia de Cádiz

Seguridad Social

La Seguridad Social ha gestionado en el primer trimestre del año en Cádiz 2.474 prestaciones de nacimiento y cuidado de menores, lo que asciende a una cuantía de 11 millones de euros. De ellas, 1.233 han correspondido al primer progenitor y 1.241 al segundo.

De este modo, Cádiz es la tercera provincia andaluza en la que más prestaciones de este tipo se han tramitado, situándose tras Sevilla (5.053) y Málaga (3.727).

Respecto a los datos totales de Andalucía, se han gestionado 20.567, lo que la sitúan a la cabeza en el territorio nacional, por delante de Cataluña (20.203) y Madrid (18.663).

De las prestaciones reconocidas en nuestra comunidad, 10.105 corresponden al primer progenitor y 10.462 al segundo, lo que eleva el importe total de las mismas a 89,3 millones de euros durante este periodo del año.

En este primer trimestre, el gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor ha ascendido a 576,73 millones de euros en España. Del total nacional, 55.404 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 59.134, al segundo progenitor, habitualmente, el padre.

Esta prestación sería la equivalente a las prestaciones de maternidad y paternidad vigentes hasta abril de 2019 y cuya completa equiparación en duración y obligatoriedad está prevista para 2021. La diferente naturaleza jurídica de estas prestaciones y la actual prestación por nacimiento y cuidado de menor hace imposible la comparación homogénea con datos del año anterior.

Permiso por paternidad

Desde el 1 de enero de 2020, el permiso del segundo progenitor, anteriormente permiso de paternidad, es de 12 semanas; en caso de parto biológico, cuatro serán obligatorias tras el parto y el resto son voluntarias. La madre, que tiene 16 semanas de baja, puede ceder dos de su permiso al padre. En caso de adopción, guarda o acogimiento, cada progenitor dispondrá de 6 semanas obligatorias a partir de la resolución judicial o decisión administrativa y 16 semanas voluntarias a distribuir entre los dos, con un máximo de 10 semanas para uno de ellos.

Está previsto que en 2021 esta prestación, igual ya para ambos progenitores, se reconozca como un derecho individual y no transferible. Será de 16 semanas y 6 de ellas deberán disfrutarse después del parto o resolución judicial o administrativa en caso de adopción, guarda o acogimiento.

La cuantía de estas prestaciones es equivalente al 100% del salario y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.

Cuando las trabajadoras estén cobrando la prestación por desempleo total y pasen a la situación de maternidad, percibirán la prestación correspondiente y, tras agotarla, reanudarán el cobro del desempleo por el tiempo que restara por percibir y en la cuantía que correspondiera en el momento de la suspensión.

Excedencia por cuidado de hijo, menor acogido o familiar

Hasta marzo de 2020, se han dado de alta en la provincia de Cádiz 182 excedencias por cuidado de hijo, menor acogido o familiar, que han correspondido a 170 mujeres y 12 hombres. Esto supone un aumento de un 4,6% respecto al mismo periodo del año anterior.

En el caso de Andalucía, estas excedencias han sido 1.612, un 17,41% más que en 2019. En concreto, 1.429 han correspondido a mujeres y 183 a hombres. De este modo, nuestra comunidad se sitúa en tercer lugar, detrás de Madrid (3.061) y Cataluña (2.064) y seguida de Comunidad Valenciana (1.522) y País Vasco (1.107).

Hasta marzo de 2020, en España se registraron un total 14.016 excedencias por cuidado de familiar, de las que 12.284 correspondieron a mujeres, el 87,64%, y 1.732, a hombres (12,35%). La variación interanual ha sido del 9,95% respecto al mismo periodo de 2019.

Las trabajadoras y trabajadores pueden solicitar excedencia para atender al cuidado de hijo/a o menor acogido o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de hijo/a o menor acogido tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. De igual modo, se considerará efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.

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