Este proyecto de ley deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado con 203 votos a favor, 55 en contra y 91 abstenciones, el Proyecto de Ley por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El texto, que procede del Real Decreto-Ley 4/2020, de 18 de febrero convalidado por el Pleno el 25 de marzo, ha seguido el procedimiento de tramitación directa y en lectura única, tal y como acordó el Pleno la semana pasada, con lo que, una vez aprobada su convalidación y acordada su tramitación como proyecto de ley, ha sido sometido a un nuevo debate en sesión plenaria, sin pasar sin pasar por ponencia y comisión.
Así, el Pleno debatió y votó en su sesión de este martes la enmienda de texto alternativo que había presentado el Grupo Parlamentario Vox, que quedó rechazada, y el proyecto ha sido sometido hoy a votación de conjunto con su redacción inicial. Con el respaldo de 203 diputados, 55 votos en contra y 91 abstenciones, continuará su tramitación parlamentaria en el Senado.
En caso de que la Cámara Alta no introduzca ninguna modificación, quedará aprobado y listo para publicarse en el Boletín Oficial del Estado y entrar en vigor. En caso de que el Senado vete el proyecto o apruebe alguna enmienda, volverá al Pleno del Congreso, que puede levantar el veto y decidir si mantiene o no los cambios.
Enmiendas
En la sesión celebrada ayer, el debate del proyecto de ley comenzó con la intervención del diputado Juan José Aizcorbe Torra del Grupo Parlamentario Vox para defender la enmienda a la totalidad presentada por su grupo, en la que proponía un texto alternativo al aprobado en su día por el Gobierno, y que quedó rechazada con 49 votos a favor, 207 en contra y 88 abstenciones.
Por su parte, el Grupo Parlamentario Ciudadanos anunció ayer la retirada de las enmiendas al articulado que había presentado al proyecto de ley, por lo que no fueron sometidas a votación en el Pleno.
Este proyecto de ley deroga el artículo 52 d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que contemplaba el despido objetivo de las personas trabajadoras que incurren en faltas de asistencia al trabajo, tanto justificadas como injustificadas, que superen determinados porcentajes.
El Gobierno argumenta que la supresión de este precepto, impulsado desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, «responde a la necesidad de garantizar jurídicamente los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, especialmente las que padecen alguna discapacidad, sufren enfermedades crónicas o de larga duración o que se dedican al cuidado de personas dependientes, que son, en su mayoría, mujeres».
La ausencia injustificada al trabajo cuenta en el ordenamiento jurídico con canales específicos de sanción, entre ellos el despido disciplinario. Responde así, argumenta el Ejecutivo, a las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en la sentencia del 18 de enero de 2018 advirtió a España de que la aplicación de esta modalidad de despido objetivo, por faltas de asistencia justificadas, iba en contra de la Directiva 2000/78, que prohíbe la discriminación por razón de discapacidad.
Las personas con enfermedades de larga duración también pueden ser susceptibles de un mayor volumen de bajas intermitentes de corta duración como consecuencia de la patología de base, por lo que, el despido objetivo por inasistencia podía ser también constitutivo de discriminación indirecta por razón de discapacidad.
Asimismo, el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores era susceptible de afectar particularmente a las mujeres dada su mayor participación en las actividades de cuidado, lo que es constitutivo de discriminación indirecta por razón de género. Los datos actuales del Instituto Nacional de Estadística (INE) indican que las mujeres siguen siendo las que mayoritariamente asumen las tareas de cuidado de dependientes.
Procedimiento de tramitación directa y en lectura única de iniciativas legislativas
Un proyecto o proposición de ley, por regla general, se somete a una tramitación en el Congreso que recorre los pasos de Ponencia, Comisión y Pleno. Sin embargo, existe la posibilidad de que esas fases determinantes del procedimiento legislativo ordinario se reduzcan a una sola en el Pleno de la Cámara. Es lo que se conoce como tramitación directa y en lectura única, regulada en el artículo 150 del Reglamento del Congreso.
El Reglamento permite la tramitación directa cuando la naturaleza de la iniciativa lo aconseje, o la simplicidad de su formulación lo permita. Una vez alcanzado el acuerdo de tramitación directa y en lectura única, la iniciativa se debate en el Pleno. Si el resultado de la votación de conjunto es favorable, el texto queda aprobado y es remitido al Senado. En caso contrario, queda rechazado.