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Mié. Dic 18th, 2024

La Junta niega haber sancionado al Ayuntamiento de San Roque por la bocana del Río Guadiaro

El delegado territorial de Desarrollo Sostenible, Daniel Sánchez, envía una carta al Consistorio sanroqueño en la que no se opone a la apertura de la citada barra litoral siempre que evite cualquier incidencia negativa en la vegetación natural de la zona

El delegado territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Daniel Sánchez, ha recordado al Ayuntamiento de San Roque que su Delegación Territorial no se opone a la apertura de la bocana del Río Guadiaro y ha negado que desde la Junta de Andalucía se haya sancionado al Consistorio sanroqueño.

Así, Daniel Sánchez vuelve a indicar al Ayuntamiento de San Roque, tal y como hizo en otra carta en agosto de 2019, que la Consejería ha venido desarrollando una labor de vigilancia ambiental por los Agentes de Medio Ambiente y se han facilitado mediante las autorizaciones pertinentes las obras de apertura tanto al Ayuntamiento de San Roque como a la Demarcación de Costas de la Administración Estatal.

Igualmente, el delegado territorial es conocedor de que la desembocadura del río Guadiaro es una zona muy utilizada tanto por bañistas como por embarcaciones, por lo que “ante la polémica ambiental y el problema de salud pública local que podría acontecer en la zona, esta Delegación Territorial no se opone a la apertura de la citada barra litoral en una extensión que permitiera la comunicación mar-río para mejorar la calidad del agua en la desembocadura del río Guadiaro impidiendo así la aparición de un problema de salud pública”.

Con todo ello, desde la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible entiende que la defensa y protección de la salud pública es una competencia municipal regulada en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, así como en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en cuyo artículo 9.13. establece como Competencia Municipal la Promoción, defensa y protección de la salud pública, que incluye en su apartado j) El control de la salubridad de los espacios públicos, y en especial de las zonas de baño.

A pesar de ello, Daniel Sánchez indica que, en este caso, “al situarse la citada barra litoral dentro de los límites de Zona de Especial de Conservación, así como Zona de Especial Protección para las Aves y Paraje Natural Estuario del río Guadiaro, es necesaria la autorización de esta Delegación Territorial para actuar”.

“Por ello”, continua el delegado territorial, “teniendo en cuenta que la actuación pretendida por ese Ayuntamiento no supone incidencia negativa alguna en el Paraje Natural ni afecta a la integridad de los Espacios Naturales Protegidos ni a la coherencia ecológica global de la Red Natura 2000, y puede prevenir situaciones que incidan en la salubridad de las aguas, esta Delegación Territorial no tiene inconveniente alguno para que por parte de ese Ayuntamiento se proceda a la ejecución de la apertura de la barra, debiendo adoptar medidas para que el tránsito de la maquinaria necesaria para la ejecución de los trabajos se realice fuera de los cordones dunares del Paraje Natural y evitando en cualquier caso incidencias negativas en la vegetación natural de la zona”, ha concluido Daniel Sánchez en la misiva enviada.

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