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Lun. Nov 25th, 2024

La Junta destina a Cádiz 2,62 millones para las ayudas de rehabilitación de edificios

Vivienda rehabilitaciónLa Consejería de Fomento y Vivienda destina a la provincia de Cádiz un presupuesto de 2,62 millones de euros en concepto de subvenciones a la rehabilitación de edificios residenciales. Este programa de ayudas, que se ha convocado mediante la modalidad de concurrencia competitiva, contempla para toda la comunidad un montante de 16,07 millones y está dirigido a comunidades de propietarios para financiar tanto obras de conservación como de mejora de la accesibilidad y de las condiciones de eficiencia energética de dichos inmuebles.

Con el reparto provincial de esta dotación económica, la Consejería de Fomento y Vivienda  cumple con un requisito fijado por esta orden de ayudas y avanza en su tramitación, que culminará con la resolución definitiva de las solicitudes presentadas por las comunidades de vecinos, que ascienden a 228 en Cádiz y a 1.388 en toda Andalucía. Esta distribución de fondos se ha realizado teniendo en cuenta la demanda recibida, siguiendo la normativa que regula este tipo de procedimientos, que exige aplicar un criterio objetivo y equilibrado.

El plazo para pedir las subvenciones finalizó el pasado 19 de septiembre y actualmente, la Consejería está evaluando las peticiones recibidas.

La delegada territorial de Fomento y Vivienda, Gemma Araujo, ha explicado que  estas ayudas permitirán a las familias con escasos recursos acometer la mejora y rehabilitación de sus edificios y hacer más dignas sus condiciones de vida con el respaldo económico de la Administración”, añadiendo que “sin este apoyo no podrían acometer obras de reforma en sus edificios para hacerlos más accesibles y sostenibles”. “El nuevo Plan de Vivienda y Rehabilitación incide en esta política social, que se sustenta no sólo en estas actuaciones de rehabilitación sino también en medidas de fomento del alquiler”, ha asegurado.

Estos incentivos beneficiarán a más de 7.000 familias de toda Andalucía y establecen como beneficiarias las comunidades de propietarios de viviendas en las que, al menos, la mitad de los propietarios de las viviendas que componen el edificio tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces el IPREM. La cuantía máxima de la subvención por edificio será el 35% del coste subvencionable de las actuaciones. No obstante, en el caso de actuaciones que incluyan ajustes razonables en materia de accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la misma, se podrá alcanzar el 50% del coste.

Como actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios se incluyen las obras para la mejora de la envolvente térmica del edificio, la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración y ventilación, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes; la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables (energía solar, biomasa o geotermia), la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, la instalación de reductores de agua, así como el acondicionamiento de instalaciones para la separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.

En cuanto a las actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad, se incluyen la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares, la colocación de avisos mediante señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

Los edificios objeto de las actuaciones, que deberán contar con el Informe de Evaluación del Edificio cumplimentado y suscrito por técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, no podrán estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilación a la fuera de ordenación, su construcción debe haberse finalizado antes de 1981 y tendrán presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de las actuaciones. Además, al menos un 70% de sus viviendas han de estar ocupadas y constituir el domicilio habitual de sus residentes.

Una vez obtenida la subvención, la comunidad de propietarios contará con un mes de plazo para solicitar la licencia de obras. El abono de la ayudas se realizará en dos pagos del 50%, uno al inicio tras la presentación de la licencia de las obras y otra al final, una vez entreguen el certificado final de obra.  El periodo máximo para ejecutar las mejoras no podrá exceder de 16 meses, aunque dicho plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de obras que afecten a 40 o más viviendas.

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