El instructor también investiga el “ilícito” mantenimiento del ex primer edil en distintos puestos de trabajo “sin contenido material concreto, creados y atribuidos ‘ad hoc’”
El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas abiertas contra el ex director general técnico de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe) Fernando Villén y el exalcalde de la localidad sevillana de Lebrija Antonio Torres por la presunta contratación “irregular” de éste último en la referida fundación y su “ilícito” mantenimiento en distintos puestos de trabajo “sin contenido material concreto, creados y atribuidos ‘ad hoc’ para justificar y proporcionar la ilícita prestación de servicios laborales” por parte del ex primer edil.
En un auto notificado hoy miércoles a las partes personadas en este procedimiento, el magistrado considera que los hechos investigados podrían ser constitutivos de presuntos delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos, acordando en este sentido dar traslado a la Fiscalía y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación.
El instructor relata en el auto que el objeto de esta causa lo constituye “la presunta ilicitud” de la contratación como personal laboral del exalcalde de Lebrija por parte de la Faffe y, más concretamente, por parte del que fuera director general técnico de la fundación, así como el “ilícito” mantenimiento del ex primer edil en distintos puestos de trabajo, “sin contenido material concreto, creados y atribuidos ‘ad hoc’ para justificar y proporcionar la ilícita prestación de servicios laborales -con el consiguiente cobro de emolumentos y prestaciones-“ por parte del exalcalde, quien, “en todo caso, carecía de aptitudes para poder desempeñar las supuestas funciones, como técnico, que le habrían de ser atribuidas”.
En este sentido, el juez señala que, “efectivamente”, éste investigado había venido desempeñando el cargo de alcalde de Lebrija desde las primeras elecciones autonómicas por el PSOE, de forma que, tras las elecciones municipales de 2003 y después de 24 años como regidor, perdió la Alcaldía, “lo que habría determinado su contratación en la Faffe” a instancia del entonces director técnico de dicha fundación, una contratación que “se llevaría a cabo como directivo de la fundación, pese a que” el exalcalde “carecía de formación y aptitudes para asumir funciones correspondientes a dicho nivel profesional”.
De este modo, el instructor manifiesta que el investigado fue contratado como directivo el 1 de julio de 2003 con un contrato de duración temporal, prorrogado y convertido en indefinido con fecha de efectos 1 de diciembre de 2004, con una retribución total de 46.750 euros anuales y encontrándose así de alta como empleado en la Faffe hasta la extinción de ésta y su integración, en mayo de 2011, en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE).
El juez asevera que la contratación del exalcalde de Lebrija por parte de la Faffe “a instancia” del entonces director general técnico, “por su sola voluntad, sin proceso alguno de valoración o contraste de la aptitud o idoneidad del sujeto a contratar, se habría llevado a cabo de manera injusta y arbitraria, prescindiendo de los procedimientos de contratación a los que la Faffe debía ajustarse, sin concurrencia alguna de otros posibles candidatos al puesto y de manera contraria a los principios generales de publicidad, objetividad, imparcialidad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad que habrían de regir dicho proceso de selección y contratación, de conformidad con la propia normativa y disciplina interna mantenida por la Faffe y con lo establecido en la legislación aplicable”.
“No llegó a desempeñar trabajos efectivos” en la Faffe
Por tanto, y según expone el magistrado, se habría producido una presunta “vulneración directa de los principios y sistemas de contratación pública establecidos”, ya que, “en puridad, no existe ninguna documentación que revele un mínimo cumplimiento de los requisitos y presupuestos que regulan la selección y contratación de personal, ya sea técnico o directivo, por parte de una fundación pública como la Faffe”.
Al hilo, el instructor considera que el exalcalde de Lebrija “habría cooperado y contribuido a dicha ilícita contratación, aportando elementos que pudieran ofrecer una apariencia de legalidad a la misma, induciendo” al otro investigado a llevar a cabo dicha “irregular” contratación, “concertándose naturalmente con él a tal fin”.
Así, y “según se deduce de lo actuado, habría sido” el exalcalde de Lebrija “quien habría contactado” con el entonces director técnico de la Faffe tras perder las elecciones municipales de 2003, “solicitándole colocación en la Faffe”, a lo que éste último “accedió promoviendo en su favor un ‘novedoso’ cargo directivo -inexistente en realidad- que diera satisfacción a las condiciones laborales solicitadas” por el ex primer edil.
A ello se suma, según precisa el juez en el auto, que el organigrama administrativo de la Faffe “no contemplaba puesto directivo alguno al que pudiera acceder” el exalcalde investigado, por lo que el otro encausado “vino a crear uno ‘ad hoc’ que denominó Dirección de Relaciones Externas”, un departamento que “era en realidad inexistente, de modo que carecía de estructura, funciones y contenido efectivo; sin sede física, ni oficinas, ni despachos, ni personal adscrito”.
“De hecho”, el exalcalde “ni tan siquiera acudía a la sede de la fundación, ni desempeñaba trabajo alguno (era desconocido por otros trabajadores y directivos), aunque se procuró tarjetas de visita o presentación”, de forma que “la escasa actividad realizada, limitada a puntuales contactos con algún político o autoridad”, la llevó a cabo “siempre” desde su domicilio “y con medios propios, ordenador y cuenta de correo electrónico genérica y gratuita”, apunta el instructor en la resolución fechada el día 9 de octubre.
En esta línea, el juez señala que, de las testificales practicadas, “se deduce que no llegó a desempeñar trabajos efectivos en la Faffe y nunca participó en las reuniones del Comité de dirección de la fundación”, teniendo como resultado que el exalcalde investigado “habría estado ocupando un puesto de trabajo de nivel superior, inexistente en la organización de la Faffe, sin un cometido concreto, y, en definitiva, sin desempeñar una labor real, con la aceptación y beneplácito” del otro investigado.
Para finalizar, señala que todo lo anterior le habría permitido “percibir los emolumentos, prestaciones y salarios” por un importe total de 491.203,03 euros, “sin que conste que trabajara realmente, disfrutando además de los beneficios de un alta ficticia en la Seguridad Social, y a la postre integrarse en el SAE (tras la extinción de la Faffe), sin más mérito que su afinidad y vinculación personal y política” con el ex director general técnico de dicha fundación.