Últimas noticias
Vie. Nov 22nd, 2024

El Congreso da el primer paso para reformar la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

Meritxell Batet
Meritxell Batet

La propuesta de modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, más conocida como «Ley de dependencia», ha superado su primera votación en el Pleno del Congreso con 340 votos a favor y 6 en contra. Esta Proposición de Ley, impulsada, a través de una iniciativa legislativa popular (ILP), por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), continúa así su tramitación parlamentaria.

Una vez superado el debate de toma en consideración, se constituirá una ponencia en el seno de la Comisión de Sanidad y Consumo para estudiar las enmiendas al articulado y emitir un informe que será debatido y votado, posteriormente, por los miembros de la Comisión. El dictamen de la Comisión, que incluirá las enmiendas que, en su caso, se aprueben, se remitirá al Senado para continuar su tramitación.

Esta iniciativa modifica los artículos 14 y 33 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para lograr «criterios más claros y justos en relación con la capacidad económica y la participación en el coste de las prestaciones de autonomía personal y atención a la dependencia por parte de las personas beneficiarias».

Con esta reforma, «la regulación de la participación en el coste de las prestaciones» sería «objeto de normativa reglamentaria estatal» y se ampliarían los factores para «determinar tanto la renta como el patrimonio, añadiendo a la edad el momento vital de aparición de la situación de dependencia y su mayor o menor prolongación a lo largo de la vida».

De igual forma, se modularía la participación de las personas beneficiarias en los costes de las prestaciones: quedarían exentas las personas cuya capacidad económica personal no supere en 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), se limitaría la aportación máxima al 60 % del precio de referencia del servicio y se garantizaría un mínimo para gastos personales.

Comisión de Sanidad y Consumo

La Comisión de Sanidad y Consumo se reunió el martes 13 de octubre para la presentación de esta iniciativa por parte de Luis Cayo Pérez Bueno, presidente del comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), como promotor de esta iniciativa legislativa popular. Este tipo de comparecencias están previstas en la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, en la que se establece que, una vez verificadas la obtención de las firmas necesarias, 500.000, y el cumplimiento del resto de los requisitos, los promotores de la iniciativa legislativa popular presentarán el texto articulado ante la comisión correspondiente, antes de que la proposición de ley se someta al debate de toma en consideración en el Pleno de la Cámara.

Tramitación de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP)

La Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular es la norma que regula este procedimiento, que desarrolla el precepto constitucional por el que se establece el derecho de los ciudadanos a participar en la iniciativa legislativa, determina que las proposiciones de ley presentadas mediante iniciativa legislativa popular deben estar suscritas por las firmas autenticadas de al menos 500.000 electores.

No pueden impulsarse por iniciativa legislativa popular leyes que, de acuerdo con la Constitución, son propias de leyes orgánicas; las de naturaleza tributaria; las de carácter internacional; las referentes a la prerrogativa de gracia; y las mencionadas en los artículos 131 (actividad económica general) y 134.1 (Presupuestos Generales del Estado).

El procedimiento de la iniciativa legislativa popular comienza con la presentación de la documentación pertinente, a través de la Secretaría General, ante la Mesa del Congreso, que se pronunciará sobre su admisibilidad en un plazo de quince días. De ser admitida, la Mesa informa a la Junta Electoral Central, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas.

La Comisión Promotora de la iniciativa dispondrá de nueve meses para recoger las 500.000 firmas de electores necesarias, que deberá entregar a la Junta Electoral Central. El máximo órgano de la administración electoral comprobará el  cumplimiento de los requisitos y, en su caso, elevará al Congreso la certificación acreditativa del número de firmas válidas. La Mesa del Congreso ordenará la publicación de la proposición, que deberá ser incluida en el orden del día del Pleno en el plazo máximo de seis meses para su toma en consideración.

En todo caso, con carácter previo al debate de  toma en consideración por el Pleno, un representante designado por la Comisión Promotora será llamado a comparecer en la Comisión del Congreso competente por razón de la materia, para que exponga los motivos que justifican la presentación de la iniciativa legislativa popular.

Una vez debatida y aprobada su toma en consideración, la proposición de ley seguirá el procedimiento legislativo, con la apertura del plazo para la presentación de enmiendas de totalidad y al articulado. Si se registra alguna enmienda de texto alternativo se votará en el Pleno de la Cámara. En caso contrario, pasará a debatirse en la Comisión correspondiente, donde se analizarán y votarán las enmiendas al articulado para elaborar un dictamen que será remitido al Senado para continuar su tramitación.

Related Post