Arranca la regularización migratoria extraordinaria en España: plazos y requisitos para solicitarla
La regularización migratoria extraordinaria en España permitirá solicitar, entre el 16 de abril y el 30 de junio, una autorización de residencia y trabajo de un año a personas extranjeras que ya se encuentren en el país antes del 1 de enero de 2026 y cumplan los requisitos establecidos.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que pone en marcha el proceso de regularización migratoria extraordinaria en España, un procedimiento dirigido a personas extranjeras que ya residen en el país y se encuentran en situación administrativa irregular o han solicitado Protección Internacional antes del 1 de enero de 2026.
El plazo para presentar solicitudes comienza este jueves 16 de abril y permanecerá abierto hasta el 30 de junio. Las personas interesadas podrán tramitar la solicitud tanto por vía telemática como presencial, en este último caso mediante cita previa.
La medida concede una autorización de residencia y trabajo con una vigencia inicial de un año, válida para desempeñar cualquier actividad laboral y en cualquier punto del territorio nacional. No habilita, sin embargo, para trabajar o residir en otros países de la Unión Europea.
Quién puede solicitarla
Podrán acogerse a esta regularización extraordinaria dos grupos: las personas que hayan solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026 y aquellas que se encuentren en situación irregular y acrediten haber llegado al país antes de esa fecha.
El Real Decreto establece como requisitos generales encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 y demostrar una permanencia continuada de al menos cinco meses inmediatamente anteriores a la solicitud. Además, será necesario carecer de antecedentes penales en España, en el país de origen y en aquellos donde se haya residido durante los cinco años previos a la entrada en territorio español.
En el caso de quienes no sean solicitantes de Protección Internacional, deberán acreditar además alguna de estas circunstancias: haber trabajado en España por cuenta ajena o propia, contar con una unidad familiar con hijos menores —o mayores con discapacidad— y ascendientes de primer grado, o encontrarse en situación de vulnerabilidad certificada por entidades o servicios sociales autorizados.
Dónde y cómo presentar la solicitud en Cádiz
La solicitud puede realizarse de forma telemática durante las 24 horas del día a través de la plataforma habilitada en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Se podrá tramitar con certificado electrónico, mediante representantes inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamientos, a través de profesionales como abogados o gestores administrativos, o mediante entidades sociales registradas como colaboradoras en materia de Extranjería.
La vía presencial requerirá cita previa. En la provincia de Cádiz, las solicitudes podrán presentarse en oficinas de la Seguridad Social, oficinas de Extranjería y oficinas de Correos, en los horarios establecidos por cada organismo. Las citas pueden solicitarse a través del portal oficial utilizando el sistema Cl@ve, mediante un formulario web o llamando al teléfono 060, que estará operativo desde el 16 de abril.
En una misma cita se podrán tramitar las solicitudes de los miembros de una misma unidad de convivencia.
Documentación exigida
Todas las personas solicitantes deberán presentar el modelo oficial de solicitud, copia completa del pasaporte o documento de viaje válido en España, documentación que acredite su presencia en el país antes del 1 de enero de 2026 y justificantes que demuestren la permanencia continuada durante los cinco meses anteriores.
También será obligatorio aportar certificados de antecedentes penales. Todos los documentos deberán ser nominativos y estar fechados para ser considerados válidos.
Efectos de la solicitud
Según el Ministerio, la comunicación oficial de inicio del procedimiento permitirá trabajar desde ese momento en cualquier sector. Con la apertura del expediente se asignará de oficio un Número de la Seguridad Social y se reconocerá el derecho a asistencia sanitaria.
Transcurrido el año de vigencia inicial, las personas beneficiarias deberán acogerse a las vías ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería para mantener su situación regular.
El procedimiento no está dirigido a personas que ya dispongan de una autorización en vigor o en trámite de renovación, ni a quienes cuenten con protección temporal por el conflicto en Ucrania o estatuto de apatridia, que se rigen por normativas específicas.
El Ministerio ha habilitado el teléfono 060 para información y cita previa, así como recursos informativos en su página web oficial.







