Los fenómenos meteorológicos adversos, cuyos efectos devastadores se están incrementando a consecuencia del cambio climático, son también un riesgo laboral que debe ser evaluado y prevenido por las empresas para garantizar la salud y la vida de las personas trabajadoras
Desde la Unión Provincial de CCOO han querido expresar su profunda consternación por número de víctimas mortales producto de la DANA que ha afectado en las últimas horas a zonas del País Valenciano, Castilla-La Mancha y Andalucía. En primer lugar, han querido trasladar toda su solidaridad a las poblaciones de los territorios afectados, y de manera particular a la ciudad de Jerez y su campiña, y el pésame a las familias y personas allegadas de las víctimas. Y también agradecer los esfuerzos de los diferentes servicios de emergencia que están actuando para paliar las consecuencias del desastre.
También consideran que se debe reflexionar sobre las consecuencias de este acontecimiento en términos de seguridad y salud en el trabajo, porque muchas de las personas que han fallecido o que se han visto afectadas lo han hecho mientras trabajaban, por lo que en caso de sufrir daños tendrán la consideración de accidente de trabajo. Pero también debemos recordar que nos enfrentamos a un riesgo que debe ser evaluado por las empresas y para el que se deben adoptar medidas preventivas.
El artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales incluye entre los principios de la acción preventiva que deben tener en cuenta las empresas evitar los riesgos, evaluar los que no se puedan evitar, planificar la prevención, adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual y dar las debidas instrucciones a las personas trabajadoras, entre otros. El riesgo de fenómenos meteorológicos adversos es un riesgo como cualquier otro y sobre el que se tienen que aplicar estos principios de acción preventiva.
Pero, además, hay una norma que los tiene en cuenta de manera explícita: el Real Decreto-ley 4/2023. En su Disposición final primera modifica el RD 486/1997 de lugares de trabajo, para garantizar la adopción de medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas, a partir de la evaluación de riesgos. Indica que “las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora” como ha sucedido en las últimas horas. Y obliga a la adopción de estas medidas, incluida la paralización de la actividad laboral, “cuando Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo”.
Por todo ello, desde CCOO han advertido que ninguna persona trabajadora puede recibir perjuicio laboral alguno como consecuencia de la influencia de los efectos de la DANA en su jornada de trabajo.
“Ofrecemos nuestro asesoramiento a aquellas personas trabajadores que eventualmente puedan recibir sanciones por ausentarse a su puesto de trabajo durante estos fenómenos meteorológicos extremos” concluía la secretario provincial de CCOO, Inmaculada Ortega.