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Consumo recomienda revisar siempre la letra pequeña de los contratos de alquiler de vehículos

Por Redacción Ago 16, 2020 #Andalucía #consumo

Las empresas especializadas del sector deben tener expuestos al público sus precios completos, incluyendo impuestos y el detalle de los servicios adicionales ofertados

Ante la posibilidad de alquilar un vehículo para las vacaciones, la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Familias recomienda leer con detenimiento el contrato antes de su firma, prestando especial atención a la «letra pequeña» para evitar la inclusión de cláusulas que puedan ser consideradas abusivas. Además, se debe comprobar que los precios ofrecidos (que deben estar expuestos al público) son completos, incluyendo impuestos y otros servicios adicionales como pueden ser los seguros contratados, la entrega del vehículo en lugar distinto al de recogida o fuera del horario de oficina, el precio por combustible cuando el vehículo se devuelva con menos combustible del que tenía cuando se entregó, los posibles suplementos por kilometraje recorrido, etc.

En este sentido, se recuerda que no se puede obligar a pagar un importe por el tanque lleno de combustible y a devolverlo sin el depósito vacío no reembolsando el importe del combustible no consumido, ya que se estaría cobrando por un producto no utilizado. En la misma línea, en caso de retraso en la devolución del vehículo la empresa de alquiler debe facturar por el tiempo de retraso efectivamente consumido, no pudiendo cobrar por una hora entera o por un día completo según el tiempo de demora en la devolución del vehículo. Esto implicaría, por un lado, el cobro por un servicio que no se ha prestado y, por otro lado, redondear a unidades de tiempo que no se consumieron de manera efectiva.

En todo caso, se recuerda que antes de alquilar un vehículo es recomendable comparar precios, ofertas y condiciones entre diferentes empresas del sector, así como consultar todas las dudas que puedan surgir antes de firmar el contrato. Una vez firmado, la empresa de alquiler debe facilitar una copia del contrato por escrito, en la que se reflejen, entre otros aspectos, el plazo del alquiler, el modelo de vehículo con su matrícula y el precio total.

También es importante prestar atención al tipo de seguro incluido, siendo el más recomendable «a todo riesgo», aunque prestando atención a las posibles franquicias que pueda incluir, por las que en caso de siniestro habría que pagar una parte de la reparación del vehículo. En todo caso, antes de firmar el contrato se debe revisar el estado en que se encuentra el vehículo que se va a alquilar, y comprobar que en el contrato se detallan los desperfectos existentes, como arañazos, manchas en la tapicería o carrocería, abolladuras, etc.

En este sentido, es recomendable realizar fotografías del vehículo desde distintos ángulos para tener pruebas de los desperfectos que tenía antes de su recogida, así como realizar fotografías tras su devolución, especialmente en el caso de que el vehículo se devuelva sin que haya una persona de la empresa presente, por ejemplo, dejándolo directamente en el aparcamiento de la compañía. Asimismo, cuando se disponga del vehículo se deberá comprobar que el mismo dispone de los elementos de seguridad necesarios, como chalecos reflectantes, triángulos de emergencia o rueda de repuesto, entre otros. En caso de que se produzca algún percance, accidente o avería con el vehículo, se deberá poner en conocimiento de la empresa de alquiler lo antes posible.

Por otra parte, es habitual que la empresa de alquiler de vehículos solicite datos de una tarjeta de crédito. En este caso, es recomendable observar los cargos que se puedan producir en la misma, y en el caso de que se observara que se realiza algún cargo por conceptos diferentes a lo realmente contratado, o por alguna circunstancia no justificada, se puede devolver el recibo en el banco, así como bloquear futuros cargos por parte de la empresa en cuestión.

Si se produjera algún conflicto o disconformidad con la empresa de alquiler de vehículos, se puede presentar una hoja oficial de quejas y reclamaciones de la Junta de Andalucía, a la que deberán responder en el plazo de diez días hábiles. Asimismo, siempre que sea posible se recomienda contratar los servicios con empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, ya que de esta manera se garantiza que cualquier posible discrepancia pueda quedar resuelta de forma rápida y gratuita, sin necesidad de acudir a la Justicia ordinaria.

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la web, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es y de los perfiles en las redes sociales Twitter y Facebook.

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Familias presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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