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Jue. Mar 28th, 2024

Consumo recuerda el derecho al reembolso del billete o a un transporte alternativo en caso de cancelación de un vuelo

AeropuertoLa Dirección General de Consumo, dependiente de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, quiere recordar, con motivo del próximo Puente de la Constitución, una serie de recomendaciones básicas a todas las personas que vayan a realizar un viaje en avión en estas fechas, como que las personas viajeras tienen derecho al reembolso del billete o a un transporte alternativo en caso de cancelación de un vuelo.

En primer lugar, es necesario saber que todos las personas usuarias de compañías aéreas disponen del derecho de reembolso o transporte alternativo en caso de cancelación de un vuelo. Las personas viajeras podrán elegir entre las siguientes tres opciones que la compañía aérea deberá ofrecer. La primera es el reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada o a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios. Por otro lado, pueden elegir ser conducidas hasta su destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que convenga al pasajero o pasajera, en función de los asientos disponibles.

Las personas afectadas por la cancelación de un vuelo también tienen el derecho a una compensación económica, que oscilaría entre 250 y 600 euros (en función de la distancia y si el viaje tiene carácter intracomunitario o extracomunitario). No obstante, existen excepciones a este derecho de compensación, como por ejemplo si el vuelo ha sido cancelado por circunstancias extraordinarias como condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo, inestabilidad política y huelgas que afecten a las operaciones de una compañía encargada de efectuar un vuelo.

También se considera que concurren circunstancias extraordinarias en el derecho a compensación cuando las repercusiones de una decisión de gestión del tránsito aéreo (en relación con una aeronave determinada y en una fecha determinada) den lugar a un gran retraso, a un retraso de un día para el otro o a la cancelación de uno o más vuelos de la aeronave, aunque la compañía aérea haya hecho todo lo posible por evitar dichos retraso o cancelaciones.

Otro derecho importante de las personas viajeras si su vuelo ha sido cancelado es el de atención, es decir, en función del tiempo que sea necesario esperar al transporte alternativo ofrecido por la compañía aérea, la empresa deberá ofrecer gratuitamente a las personas viajeras afectadas comida y refrescos suficientes, además de dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos.

Si el transporte alternativo es como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo, o se hace necesaria una estancia adicional a la prevista por la persona que viaja, la compañía aérea está obligada a ofrecer gratuitamente a los pasajeros y a las pasajeras alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de estancia.

Por último, se recuerda a la ciudadanía que, ante cualquier duda o consulta sobre este tema, se puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web www.consumoresponde.es, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es o del perfil de Twitter @consumoresponde.

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICs), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

En Consumo Responde existen varios artículos con información complementaria sobre los derechos de los ciudadanos en caso de cancelación de viajes aéreos: http://lajunta.es/14ehw

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