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Andalucía y más allá

Consumo recuerda que los derechos de los clientes se mantienen intactos al comprar en el comercio ambulante

La Junta de Andalucía insiste en que mercadillos y puestos callejeros deben garantizar información veraz, precios visibles, hoja de reclamaciones y factura a quienes la soliciten.

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha subrayado que los derechos de las personas consumidoras permanecen plenamente garantizados cuando compran en el comercio ambulante, como mercadillos o puestos callejeros, coincidiendo con la celebración del Día Internacional del Comercio Ambulante. El organismo señala que estos establecimientos deben contar con autorización administrativa y cumplir las mismas obligaciones que cualquier otro punto de venta, especialmente en materia de información, precios y garantías.

Entre los aspectos destacados, Consumo recuerda que todo cliente tiene derecho a recibir información clara y veraz sobre el producto, su precio final y sus condiciones de compra. Los precios deben mostrarse completos, con impuestos incluidos, en un lugar visible y de forma clara, evitando cualquier ambigüedad. También se recalca que el comercio ambulante está obligado a proporcionar factura o tique siempre que se solicite.

Uno de los pilares de la defensa de los consumidores es la posibilidad de reclamar. Por ello, todos los puestos de venta ambulante autorizados deben disponer de hojas de quejas y reclamaciones y anunciarlo mediante el cartel reglamentario. En caso de defectos o taras, el cliente tiene derecho a la devolución del producto, y si se trata de artículos de temporadas anteriores o con algún desperfecto, esta circunstancia debe comunicarse antes de formalizar la compra.

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El comunicado también recuerda que los productos que se comercialicen en mercadillos deben ser originales, seguros y encontrarse en buen estado, quedando expresamente prohibida la venta de falsificaciones o artículos de origen ilícito. En el caso de alimentos, se exige el cumplimiento de las normativas sanitarias de control, etiquetado y conservación, como en cualquier otro tipo de comercio.

Consumo subraya además que la garantía legal se mantiene intacta en este formato de venta: la compra de un producto nuevo en el comercio ambulante cuenta con tres años de garantía, tal como marca la legislación vigente. Para ejercerla, el consumidor debe conservar su factura o tique.

Las actividades de venta ambulante solo pueden desarrollarse en suelo público mediante autorización previa otorgada por los ayuntamientos. Por este motivo, la Junta de Andalucía recomienda acudir únicamente a puestos autorizados y evitar el comercio ilegal, donde no se garantiza la seguridad del consumidor ni la calidad del producto y donde es frecuente la comercialización de falsificaciones.

Consumo concluye que la protección de los compradores en el comercio ambulante es la misma que en cualquier otro establecimiento y anima a las personas consumidoras a conocer y ejercer sus derechos para realizar compras con plena seguridad.

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