El alcalde de Vejer de la Frontera (Cádiz), Antonio González (PSOE), ha defendido en un comunicado la integridad de su Gobierno y ha anunciado que recurrirá la sentencia en primera instancia en la que se le ordena al pago de las costas procesales al ser admitido el recurso del concejal del PP, Francisco Manuel Flor, en el que lo acusaba de vulnerar sus derechos constitucionales al ser echado del pleno municipal el pasado mes de enero.
Antonio González ha lamentado «profundamente el espectáculo que se está dando» en el municipio, asegurando que el Partido Popular de Vejer ha decidido «poner el ventilador para intentar ensuciar la gestión del actual Gobierno».
En relación con la decisión judicial, ha asegurado que se trata de una sentencia «en primera instancia» y ha expresado «su confianza en el sistema judicial». «Creo en la justicia y estoy seguro de que finalmente nos dará la razón, pues al fin y al cabo tampoco se me acusa de ningún delito ni tengo que pagar nada a nadie», ha declarado.
Además, ha asegurado ser «una persona honesta» que dirige un Gobierno «trabajador y honrado», advirtiendo que «no permitirá que las acciones de sus oponentes socaven la confianza depositada en su equipo por los ciudadanos de Vejer».
González ha expuesto que los exalcaldes del PP «no han aceptado los resultados» de las últimas elecciones municipales de mayo de 2023, lo que, «sumado a las presuntas corruptelas e irregularidades que les afectan personalmente», han creado «un clima político irrespirable en el municipio». «En Vejer tenemos a la peor derecha de España, a la altura de Ayuso», ha criticado, para añadir que «están dividiendo a la sociedad vejeriega, crispando y polarizando como nunca antes había ocurrido en nuestro pueblo».
El alcalde ha enfatizado que, «más allá de lo que pueda dictaminar un juzgado», existe «una justicia superior» que es «la del pueblo de Vejer», por lo que «volveré a actuar de la misma manera si este señor se sigue comportando de forma indecorosa, faltando al respeto y a la educación», ha aseverado en referencia a «las actitudes observadas» en los plenos municipales.
González ha hecho un llamamiento a sus adversarios políticos para que «aprendan a respetar y aceptar los resultados electorales», para criticar acto seguido «las risas, gestos, interrupciones y el comportamiento de ninguneo hacia la presidencia del pleno», lo que calificó como «inaceptable y antidemocrático».
Finalmente, ha asegurado que aún no ha sido notificado oficialmente por los servicios jurídicos de la Diputación que lo representan en esta causa, y que no ha tenido «la oportunidad de comparecer ante ninguna jueza». «No sé ni quién es, por lo tanto, estoy muy tranquilo y, sobre todo, expectante ante lo que les viene a algunos», ha concluido.
Cabe recordar que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Cádiz ha estimado el recurso presentado por el concejal del PP tras denunciar al alcalde socialista de Vejer por expulsarlo del pleno del pasado mes de enero, considerando que con ello se vulneró su derecho constitucional reconocido en el artículo 23.2 CE. Una sentencia para la que cabe recurso.
En el texto de la sentencia, se indica que el alcalde llamó la atención al recurrente –el concejal popular– ordenándole «que no se ría», «le llamo al orden por primera vez», para a continuación y de forma inmediata llamarle al orden por segunda y por tercera vez y expulsándolo a continuación. Aunque el concejal intenta defenderse, no se le concede la palabra.
«El vídeo es concluyente, desde la primera advertencia a la tercera y expulsión transcurren apenas 15 segundos y no consta que junto con la segunda advertencia se informe de las consecuencias», relata la sentencia.
El juez concluye que «aunque efectivamente se hubieran producido risas», algo que no se refleja en el vídeo visionado por el magistrado al estar el susodicho de espaldas a la cámara, y el alcalde adoptara la decisión de expulsión en el ejercicio de las funciones de orden y policía que el ordenamiento le atribuye, «escogió la de mayor gravedad, consistente en la expulsión del pleno de un concejal sin cumplir de forma estricta el propio reglamento orgánico y sin oír al recurrente, decisión que fue desproporcionada y supuso un exceso en el ejercicio de sus funciones», lo que ha supuesto «una limitación injustificada» en el contenido esencial del derecho fundamental al ejercicio del cargo del artículo 23.2 CE del recurrente.