El Presidente del Colegio Oficial de Dentistas de Cádiz, el Dr. Ángel Carrero, informa que desde la Organización Colegial, en cumplimiento de nuestros fines y funciones como Corporación de Derecho Público, estamos velando durante el Estado de Alarma por los derechos y la salud de todos sus colegiados y de los pacientes. Cuando las clínicas dentales puedan retomar su actividad normal, debemos insistir a la ciudadanía en que son centros sanitarios seguros y saludables, donde se implementan con máxima escrupulosidad todos los protocolos de seguridad precisos para la adecuada actividad asistencial (de hecho, los protocolos realizados por el Consejo General de Dentistas están siendo utilizados en este momento por varias asociaciones odontológicas mundiales y sociedades científicas). La peculiaridad actual existente por las características y virulencia de este Coronavirus ha provocado que la citada seguridad no pudiera ser garantizada, pero estamos convencidos de que, en breve, con la disponibilidad de los medios necesarios para llevar a cabo nuestro ejercicio profesional con la máxima seguridad, así como con la colaboración de todos los colegiados, a quienes agradecemos nuevamente su esfuerzo y compromiso, podremos volver a una situación de completa normalidad en la actividad de nuestra profesión”.
De igual modo, y tras la publicación en el BOE de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios minoristas y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, todo lo cual viene a regular la entrada en la fase 0 de aplicación a partir del mismo 4 de mayo, el Colegio Oficial de Dentistas, siguiendo las directrices del Consejo General, informa que la “la norma resulta imprecisa y poco clara en cuanto a su redacción, habiendo generado ya incertidumbre en varias profesiones que aún desconocen si se hallan en el ámbito de aplicación de la misma”.
En referencia a la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, y al posterior COMUNICADO del Consejo General, en el que nos transmitió que las clínicas dentales podían reabrir para la realización de sus actividades; el Colegio Oficial de Dentistas resume las condiciones establecidas en la referida orden para retomar la actividad “normal”:
CLÍNICAS QUE QUEDAN EXCLUIDAS (art. 1):
- Aquellas que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados.
- Aquellas que se encuentren dentro de un Centro Comercial sin acceso directo e independiente desde el exterior.
REQUISITOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO (art. 1):
- Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior de la clínica en un mismo momento de un único paciente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior.
- Se garantizará la atención individualizada al paciente con la debida separación física.
- Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo (de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00 horas).
- Los desplazamientos de los pacientes a las clínicas podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia (salvo que el servicio que se requiera no se encuentre disponible en el mismo).
MEDIDAS DE HIGIENE, PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EL PERSONAL, PROTECCIÓN E HIGIENE DE USUARIOS (art. 2, 3 y 4):
En dicha Orden se establecen igualmente una serie de medidas de higiene, de prevención de riesgos laborales y de protección e higiene para los usuarios, que evitamos transcribir literalmente y que puedes consultar directamente en los artículos 2, 3 y 4 de la citada Orden. Para este apartado te recordamos que dispones como apoyo del documento: “Plan Estratégico de Acción para el Periodo de Desescalada” del Consejo General.