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Sáb. Nov 23rd, 2024

El Consejo de Gobierno aprueba el Decreto-ley que regula las ayudas a los CAITs para paliar los gastos extraordinarios por el Covid

Los beneficiarios de estas ayudas serán las entidades que vienen prestando el Servicio de Atención Infantil Temprana en Andalucía, 28 en el caso de la provincia de Cádiz

Elías Bendodo
Elías Bendodo

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado, a propuesta de la Consejería de Salud y Familias, el Decreto-Ley a través del cual se establece una compensación económica de carácter excepcional a las entidades que prestan el servicio de Atención Infantil Temprana en Andalucía. Dicha compensación tiene como objetivo paliar los efectos económicos a causa de los gastos extraordinarios provocados por la necesidad de la continuidad de la prestación del servicio y la adopción e implantación de las medidas de salud pública para la contención del COVID-19.

Las circunstancias excepcionales ocasionales por la pandemia y la crisis sanitaria actual ha afectado a los Centros de Atención infantil Temprana, cuya actividad se ha visto directamente afectada. Por tanto, el principio de gratuidad en el acceso, y, por consiguiente, la cobertura del coste de los recursos por la Administración de la Junta de Andalucía, motiva la necesidad de la adopción de esta medida extraordinaria.

El Decreto-Ley contempla que la compensación económica se establezca con carácter indemnizatorio y compensatorio de los gastos extraordinarios derivados de la adopción de las medidas implantadas con motivo de la pandemia. Para ello se tendrá en cuenta el periodo comprendido entre el mes de abril de 2020 y marzo de 2021.

Los beneficiarios de estas ayudas serán las entidades que vienen prestando el Servicio de Atención Infantil Temprana en Andalucía, a través de un Centro de Atención Infantil Temprana así como las entidades locales que igualmente vienen prestando dicho servicio por delegación de competencia. En el caso de la provincia de Cádiz son un total de 28.

Entre los requisitos se contempla no haber cesado en la actividad en la fecha de la presentación de la declaración responsable; haber incurrido en gastos extraordinarios derivados de la implantación y adopción de medidas preventivas en materia de salud pública por causa derivada de la Covid-19 durante el periodo indicado; y no percibir al amparo del presente Decreto-ley una cantidad superior a la ocasionada por los gastos extraordinarios mencionados.

Como gastos extraordinarios se tendrán en cuenta los derivados de la adquisición de material de limpieza y desinfección, de equipamiento de protección individual y de la adquisición y puesta a disposición de los medios digitales que hayan permitido continuar con las intervenciones de forma no presencial.

Con respecto a la cuantía a percibir, vendrá determinada por el importe de los gastos extraordinarios soportados y acreditados y se abonará en un pago único y exclusivo. Para determinar la cuantía máxima total a percibir por cada entidad titular, se tendrá en cuenta el número de sesiones adjudicadas y el precio de las mismas, sin que la cantidad total a percibir pueda superar el 5,66% del total del precio de dichas sesiones. En ningún caso se abonarán costes no asumidos directamente por las entidades beneficiarias. Se estima que el coste de la aplicación de este Decreto Ley asciende a un máximo de 1.807.202,25 euros.

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