La Consejería de Educación y Deporte podrá conceder una subvención a los centros adheridos al programa de ayudas a las familias condicionada al mantenimiento de las plantillas y mantendrá las subvenciones a las escuelas-hogar
El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto-ley de medidas urgentes, en el ámbito educativo, de apoyo a los centros de primer ciclo infantil adheridos al programa de ayuda a las familias y a las escuelas – hogar como consecuencia de la crisis sanitaria por el virus COVID-19.
Estas medidas están dirigidas a asegurar el sostenimiento de las 26 escuelas- hogar y el mantenimiento del tejido productivo necesario para la atención al alumnado que acoge estos centros y del servicio para la atención al alumnado de primer ciclo de educación infantil (de 0 a tres años) de la red de centros adheridos al programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en esta etapa.
En el caso de las escuelas infantiles, más de 1.800, la Consejería, a través de la Agencia Pública Andaluza de Educación, podrá conceder, en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones con el objetivo de mantener la red de centros que prestan el servicio para la atención del alumnado durante el periodo de aplicación de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19.
La cantidad total que se destinará al conjunto de las subvenciones será coincidente con la cantidad dejada de abonar en concepto de ayuda a las familias por la Administración educativa como consecuencia del cierre de los centros durante el periodo de aplicación de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19, calculada según lo abonado a los centros en la última liquidación realizada antes de dicho periodo. Además, la concesión de la subvención estará condicionada a que se mantenga la plantilla de trabajadores del centro en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo que se mantenga la no prestación del servicio, así como el abono de los salarios y seguros sociales.
En el caso de las subvenciones concedidas por la Consejería de Educación y Deporte a las escuelas-hogar para la acogida, en régimen de familia sustitutoria, del alumnado cuyas circunstancias familiares o sociales así lo aconsejen para facilitar su escolarización durante el curso 2019/20, la suspensión de la actividad como consecuencia del cierre por las medidas adoptadas para la contención del COVID-19 no supondrá causa legal de incumplimiento de la finalidad o del objetivo para la que fueron concedidas y, en consecuencia, no dará lugar a modificación alguna de las correspondientes resoluciones de concesión de dichas subvenciones.
Esta actuación estará condicionada a la permanencia de la plantilla de trabajadores
Apoyo al mantenimiento de las plantillas
El Consejo de Gobierno ha aprobado esta semana dos decreto-ley con medidas de apoyo a las empresas del sector educativo condicionadas al mantenimiento de los puestos de trabajo. Esta norma aprobada hoy se suma a la del pasado lunes, que estableció que la Junta de Andalucía no suspenderá los pagos a todas las empresas contratadas por la Administración a pesar de que éstas no puedan desarrollar sus actividades con motivo del cierre parcial de dependencias administrativas o entes instrumentales de la Administración autonómica, siempre que la empresa acredite la permanencia de la plantilla en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo que dure la suspensión por la alerta sanitaria.