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El Constitucional estudia si mantener la pensión compensatoria por convivir con otra pareja vulnera la Constitución

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión planteada por un juzgado de Jerez sobre si extinguir la pensión compensatoria por convivir con otra pareja, como recoge el Código Civil, puede vulnerar el principio de igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de Jerez de la Frontera (Cádiz) sobre la extinción de la pensión compensatoria por convivir con otra pareja, tal y como establece el artículo 101 del Código Civil.

La iniciativa parte de la Plaza número 1 de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Jerez, que cuestiona si el inciso del artículo 101 que prevé la pérdida de la pensión compensatoria cuando el beneficiario “contraiga nuevo matrimonio o viva maritalmente con otra persona” puede ser contrario a la Constitución.

En concreto, el órgano judicial duda de su encaje con el artículo 10.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y con el artículo 14, que prohíbe la discriminación por razón de sexo.

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El caso tiene su origen en un matrimonio que se casó en 1977 y tuvo dos hijos. Tras más de 40 años de relación, la pareja formalizó su divorcio en junio de 2021 en Jerez de la Frontera. En el convenio regulador acordaron una pensión compensatoria a favor de la esposa, justificada por su dedicación a la familia durante el matrimonio.

Tres años después, en diciembre de 2024, el exmarido presentó una demanda de modificación de medidas para solicitar la extinción de esa pensión. Argumentó que su exesposa convivía con una nueva pareja, circunstancia que el artículo 101 del Código Civil contempla expresamente como causa de extinción de la pensión compensatoria.

El precepto cuestionado establece que el derecho a la pensión compensatoria se extingue “por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”. Esta previsión ha sido aplicada de forma habitual por los tribunales en procedimientos de modificación de medidas tras divorcio.

Sin embargo, el juzgado jerezano considera que la aplicación automática de este inciso podría plantear dudas de constitucionalidad, especialmente en relación con el impacto que puede tener sobre la libertad personal y la igualdad, en un contexto en el que históricamente las pensiones compensatorias han recaído mayoritariamente en mujeres.

La pensión compensatoria, regulada en el artículo 97 del Código Civil, tiene como finalidad corregir el desequilibrio económico que la separación o el divorcio produzca en uno de los cónyuges en relación con la posición del otro, siempre que dicho desequilibrio implique un empeoramiento respecto a la situación disfrutada durante el matrimonio.

En este caso, la pensión fue pactada por las partes en el convenio regulador aprobado judicialmente, en atención a la dedicación de la esposa a la familia a lo largo de más de cuatro décadas de matrimonio.

Con la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional deberá analizar si el inciso legal que prevé la extinción de la pensión compensatoria por convivir con otra pareja es compatible con los principios constitucionales invocados. La decisión que adopte el alto tribunal podría tener efectos relevantes en la interpretación futura de esta causa de extinción en todo el país.

Por el momento, la admisión a trámite no supone un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, pero abre el debate jurídico sobre la adecuación de esta previsión legal al marco constitucional vigente.

El procedimiento judicial de origen queda pendiente de la resolución del Tribunal Constitucional, que deberá determinar si el precepto cuestionado se ajusta o no a la Constitución.

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