El Gobierno abre el proceso de regularización migratoria extraordinaria en España hasta el 30 de junio
La regularización migratoria extraordinaria en España permitirá solicitar desde el 16 de abril una autorización de residencia y trabajo de un año para personas extranjeras que ya vivan en el país y cumplan los requisitos establecidos.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula el proceso de regularización migratoria extraordinaria en España, una medida que permitirá a personas extranjeras en situación administrativa irregular o solicitantes de protección internacional acceder a una autorización de residencia y trabajo por un año. El plazo de solicitudes se abrirá este jueves, 16 de abril, y permanecerá vigente hasta el 30 de junio.
Según ha informado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la tramitación podrá realizarse tanto por vía telemática como presencial con cita previa. Las solicitudes online estarán disponibles las 24 horas del día durante todo el periodo. En el caso de la atención presencial, el sistema de cita previa se habilitará el 16 de abril, aunque las citas comenzarán a atenderse a partir del lunes 20 de abril.
Podrán acogerse a esta regularización las personas extranjeras que hayan solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026 o aquellas que se encuentren en situación irregular y hayan llegado a España antes de esa fecha. Además, deberán acreditar una permanencia continuada en el país de al menos cinco meses previos a la solicitud.
Entre los requisitos exigidos se encuentra carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen y en los países donde se haya residido en los últimos cinco años. Tampoco podrán suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
La solicitud deberá ir acompañada de documentación que acredite la identidad del solicitante —como pasaporte o título de viaje válido—, la fecha de llegada a España y la permanencia en el país durante los cinco meses anteriores. Todos los documentos deberán ser nominativos y estar fechados.
En el caso de las personas que no sean solicitantes de protección internacional, será necesario acreditar además una de estas circunstancias: haber trabajado en España por cuenta ajena o propia, contar con unidad familiar con hijos menores o mayores con discapacidad y ascendientes de primer grado, o encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por servicios sociales o entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería (RECEX).
Las solicitudes podrán presentarse de forma individual mediante certificado electrónico o a través de representantes, como abogados, graduados sociales, gestores administrativos o entidades sociales y sindicatos inscritos en el registro correspondiente. También se podrá realizar el trámite presencialmente con cita previa en oficinas de la Seguridad Social, oficinas de extranjería y oficinas de Correos en los horarios establecidos.
Para solicitar cita previa será necesario acceder al portal habilitado para la regularización mediante el sistema Cl@ve, completar un formulario web o llamar al teléfono 060, disponible desde el 16 de abril en horario de mañana y tarde de lunes a viernes.
La comunicación oficial de inicio del procedimiento permitirá trabajar en cualquier sector y en todo el territorio nacional desde ese momento. No se trata del justificante de solicitud, sino de una comunicación emitida por la Unidad de Tramitación de Expedientes. Con el inicio del proceso, se asignará de oficio un Número de la Seguridad Social y se reconocerá el derecho a asistencia sanitaria.
La autorización concedida tendrá una vigencia inicial de un año. Tras ese periodo, las personas beneficiarias deberán acogerse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería para mantener su situación regular en España.
El permiso otorgado no permitirá trabajar ni establecerse en otros países de la Unión Europea, ya que la autorización será válida exclusivamente en territorio español.
El procedimiento no está dirigido a personas que ya cuenten con autorización en vigor o en proceso de renovación, a quienes dispongan de protección temporal por el conflicto en Ucrania ni a personas apátridas, que se rigen por su normativa específica.
El Ministerio ha habilitado información adicional y recursos de consulta en su página web oficial para resolver dudas sobre este proceso extraordinario.







