Estos alojamientos prestarán servicio de restauración y cualquier otro que resulte necesario exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos y podrán permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados
El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, del Ministerio de Trasportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.
La Orden recoge un listado de 370 alojamientos turísticos repartidos por todo el territorio nacional que se mantendrán cerrados al público en general, pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que realicen labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y obras, suministro y transporte de servicios esenciales.
El documento incluye al Hotel Las Cortes de Cádiz en la capital gaditana junto a otros 16 establecimientos en la provincia: dos en Algeciras, uno en Arcos, uno en Conil, cuatro en El Puerto de Santa María, dos en Jerez, uno en Los Barrios, uno en Puerto Real, dos en Rota y dos en Sanlúcar.
El listado completo en la provincia de Cádiz es el siguiente:
Municipio | Establecimiento |
Algeciras. | Hotel María Luisa. |
Algeciras. | Hotel Mercure Algeciras. |
Arcos de la frontera. | La Fonda Califa. |
Cádiz. | Las Cortes de Cádiz. |
Conil. | Almadraba Conil. |
El Puerto de Santamaría. | Alhaja Playa. |
El Puerto de Santamaría. | Hotel del Mar. |
El Puerto de Santamaría. | Las Dunas. |
El Puerto de Santamaría. | Los Cantaros. |
Jerez de la Frontera. | Hotel Chancillería. |
Jerez de la Frontera. | Life Apartments Guadalete. |
Los Barrios. | Hotel Montera Plaza. |
Puerto real. | Hotel Ciudad del Sur. |
Rota. | Hostal Boutique La Española. |
Rota. | Life Apartments Costa Ballena. |
Sanlúcar. | Guadalquivir. |
Sanlúcar. | Palacio Arizón. |
Se trata así de asegurar la prestación de los servicios esenciales de empresas y proveedores necesarios para el abastecimiento de la población y del mantenimiento de los propios servicios esenciales. Además, se pretende evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, y su impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo.
Entre los trabajadores cuyo alojamiento se posibilita se encuentra los de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo.
También los que se dediquen a la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como de servicios esenciales, como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del citado Real Decreto.
Garantizar la prestación de servicios
Adicionalmente, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá ampliar, modificar, revisar o actualizar el listado de alojamientos turísticos recogidos en el anexo de la orden cuando sea necesario para garantizar la prestación de servicios, de acuerdo a la petición realizada por el departamento ministerial correspondiente.
Los alojamientos turísticos declarados servicio esencial permitirán, además el alojamiento de personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, entre otros supuestos, de conformidad con las situaciones previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia.
El resto de alojamientos turísticos que no figuren en el anexo de esta Orden podrán prestar alojamiento exclusivamente a los colectivos mencionados anteriormente.
Los alojamientos recogidos en esta Orden prestarán servicio de restauración y cualquier otro que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, cuando así estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos. Sin perjuicio de ello, se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados.