El juez archiva la causa contra Agustín Barberá por las ayudas a Grupo TPM en el caso ERE
El archivo de la causa contra Agustín Barberá responde a que el exviceconsejero gaditano ya fue juzgado por estos hechos; la resolución afecta a otros cinco investigados y no cierra la investigación sobre los avales.

El juez de la plaza número 6 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla ha acordado archivar la causa contra el exviceconsejero gaditano de Empleo Agustín Barberá en la pieza del caso ERE relativa a las ayudas a Grupo TPM. El magistrado considera que ya fue juzgado por estos hechos en el procedimiento específico y que continuar contra él supondría un doble enjuiciamiento.
El auto, fechado el 13 de octubre, afecta a seis investigados: tres excargos de la Junta de Andalucía y tres responsables de la empresa almeriense Inversiones Plásticas TPM, dedicada a fabricar productos de materias plásticas. La investigación examinaba posibles delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental.
El archivo de la causa contra Agustín Barberá se acuerda mediante sobreseimiento libre, al igual que en el caso del exdirector general de Trabajo y Seguridad Social investigado. Para ambos, el fundamento es que las ayudas formaban parte de los hechos ya enjuiciados en la pieza del denominado procedimiento específico de los ERE.
Según la información difundida por el Poder Judicial, Grupo TPM recibió de la Junta, al menos, una ayuda de 1,5 millones de euros y un préstamo por la misma cantidad. El procedimiento analizaba la presunta ilicitud de esa financiación, concedida por la Consejería de Empleo a través de la agencia IFA/IDEA.
El instructor explica que las ayudas fueron acordadas y abonadas dentro del periodo investigado en la causa del procedimiento específico. Los pagos se realizaron mediante transferencias de financiación con cargo a la partida presupuestaria 31-L y por encomienda a la agencia IDEA.
La resolución aplica el criterio de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla para evitar que los encausados por aquel mecanismo vuelvan a ser investigados o acusados por los mismos hechos en piezas separadas. El auto invoca el principio «non bis in idem», que impide ese doble enjuiciamiento, y recuerda el criterio recogido por el Tribunal Supremo en su sentencia de septiembre de 2022.
El motivo del archivo respecto de Barberá es, por tanto, distinto al aplicado a otros tres investigados. El juez acuerda el sobreseimiento provisional para dos representantes de Grupo TPM y un exdirector de Inversiones Estratégicas de IDEA al no apreciar indicios solventes de criminalidad.
Sobre los dos representantes empresariales, el magistrado señala que no consta que dispusieran de capacidad de decisión sobre la ayuda, aunque pudieran haber tenido una participación tangencial. Respecto al antiguo responsable de IDEA, considera insuficiente la recepción de algún correo electrónico para sostener la continuación del procedimiento contra él.
Además, el instructor declara extinguida la responsabilidad penal del que fuera director general de Grupo TPM, fallecido en septiembre de 2017.
Barberá fue condenado a siete años y un día de prisión por malversación en la causa del procedimiento específico. En agosto de 2024 salió de Puerto III, en El Puerto de Santa María, tras acceder al tercer grado por una enfermedad grave e incurable, después de permanecer encarcelado más de un año y cuatro meses.
La resolución sobre estas ayudas no pone fin a todas las investigaciones relacionadas con la empresa. El mismo órgano judicial mantiene abierta otra causa sobre los avales concedidos a Grupo TPM, según precisa la comunicación del Poder Judicial.


