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Vie. Nov 22nd, 2024

El Pleno de Chiclana abordará la aprobación inicial de la Ordenanza sobre los AFO para la dotación de servicios básicos

Entre las novedades respecto a la Ordenanza anterior, se encuentran su adaptación a la LISTA, la inclusión de edificaciones asimiladas a las que tienen licencia, la ampliación del ámbito a todo el territorio y la actuación de oficio en caso de que el propietario no lleve a cabo la tramitación

El Gobierno municipal llevará al Pleno Ordinario del mes de julio, que se celebra el martes 31, la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora de los procedimientos administrativos de regularización de edificaciones existentes y del procedimiento administrativo de la declaración de situación de Asimilado a Fuera de Ordenación, así como las correspondientes modificaciones de las Ordenanzas Fiscales Números 30 y 34. Medidas que, tal y como ha explicado en rueda de prensa la primera teniente de alcalde, Ana González, tiene como objetivo “mejorar la calidad de vida de las personas que tienen vivienda en el diseminado, ya que podrán acceder a los servicios básicos de luz, agua y alcantarillado, así como mejorar el medio ambiente”. “Así, queremos dar solución a una realidad que existe en Chiclana y que es posible legalmente”, ha incidido.

“En el año 2014 se aprobó una Ordenanza anterior sobre los AFO, que se encuentra desfasada legislativamente hablando, por lo que, tras la correspondiente consulta previa, llevaremos a Pleno una nueva Ordenanza, que depende de la nueva Ley del Suelo (LISTA) y del Reglamento”, ha explicado Ana González, quien ha recalcado que “también se llevarán a cabo las modificaciones de  las Ordenanzas Fiscales 30 y 34, incluyendo ciertos aspectos para favorecer que la ciudadanía pueda acogerse a este procedimiento, tanto en precio como en fraccionamiento del pago de la declaración de AFO de las viviendas”.

En cuanto a la nueva Ordenanza sobre los AFO, el delegado de Urbanismo, Rodolfo Pérez, ha indicado que “una de las novedades que presenta es la adaptación de la propia normativa de AFO a la LISTA y a su Reglamento”. “Asimismo, aquellas edificaciones levantadas hace muchos años pueden asimilarse a las que tienen licencia, aunque no la tuviesen en su momento. En este caso, hablamos de viviendas ejecutadas, o bien antes de 1975 o bien antes de 1990”, ha indicado el delegado de Urbanismo, quien ha aclarado que “para ello el propietario debe presentar la correspondiente documentación y el Ayuntamiento certificar que esa edificación está asimilada a la licencia. Así, podría conectarse a los servicios básicos”.

“Otra gran novedad es que el AFO no solo se podrá otorgar para aquellas viviendas en suelo no urbanizable, tal y como sucedía con la anterior Ordenanza, sino que ahora podrá otorgarse para aquellas en suelo rústico y urbano, es decir, comprende la totalidad del territorio”, ha recalcado Rodolfo Pérez, quien ha incidido en que “el objetivo es mejorar las condiciones del medio ambiente y la calidad de vida de las personas que residen en el diseminado”.

Por último, la Ordenanza también contempla la tramitación de oficio por parte del Ayuntamiento. “Así, cuando el propietario no lleva a cabo la tramitación de AFO y el Ayuntamiento tiene conocimiento de que esa edificación puede conectarse a los servicios básicos, este último puede instarle a hacerlo. Y si transcurrido seis meses el propietario no hiciese nada al respecto, será el Ayuntamiento el que se encargue de hacer la tramitación, lo cual lleva consigo un recargo del 20 por ciento al precio de la tramitación ordinaria, que se mantiene como hasta ahora. Además, hay una novedad y es que anteriormente el coste de la edificación era en el momento de tramitar la petición de AFO y ahora es el que hubiese tenido en el momento de la construcción, hasta como máximo el año 2010, momento en el que aparece por primera vez el concepto de AFO en el Reglamento de Disciplina Urbanística”, ha aclarado.

Por su parte, Isabel Butrón ha indicado que “la aprobación de la nueva Ordenanza sobre los AFO implica la modificación de las Ordenanzas Fiscales Números 30 y 34, incluyendo cuestiones como la tramitación de oficio por parte del Ayuntamiento, con un recargo del 20 por ciento”. “No obstante, para dar facilidades de pago a las personas interesadas, vamos a incluir el fraccionamiento hasta un máximo de 96 meses, aunque para ello es necesario que la deuda tenga un importe mínimo de 3.000 euros”, ha comentado la delegada de Hacienda, quien ha explicado que, “en función de la cantidad a pagar, se establecerán unos plazos máximos, con el objetivo de que los importes mensuales sean similares”.

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