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El prefijo 400 identificará las llamadas comerciales desde el 17 de octubre

Redacción 4 octubre, 2026 3 minutos de lectura

El prefijo 400 para llamadas comerciales será obligatorio y permitirá distinguirlas de los servicios de atención al cliente, que no podrán utilizar numeración móvil.

Las llamadas comerciales deberán realizarse desde números que comiencen por el prefijo 400 a partir del 17 de octubre. Este rango quedará reservado para las comunicaciones publicitarias por teléfono y no podrán utilizarse otras numeraciones para efectuar este tipo de llamadas, según ha informado la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía.

La medida permitirá que los consumidores de Cádiz identifiquen el carácter comercial de una comunicación antes de contestar. El prefijo 400 para llamadas comerciales servirá además para diferenciarlas de las relacionadas con la atención al cliente, como la gestión de incidencias, la tramitación de reclamaciones u otras actuaciones vinculadas a un contrato.

Los números que comiencen por 400 tendrán nueve cifras y se emplearán exclusivamente para realizar llamadas comerciales salientes. Por tanto, no podrán utilizarse para recibir comunicaciones de los consumidores ni para prestar servicios de atención a la clientela.

Los operadores del servicio telefónico disponible al público podrán ofrecer a sus clientes, previa solicitud, la posibilidad de desconectar el servicio de llamadas comerciales efectuadas mediante esta numeración. Esta opción se incorpora al nuevo sistema de identificación de las comunicaciones publicitarias.

La regulación distingue el uso del 400 de los números habilitados para atender a los usuarios. Los servicios de atención al cliente podrán utilizar los teléfonos gratuitos que comienzan por 800 y 900, números geográficos de tarifa estándar y determinados números cortos asignados específicamente a los operadores para relacionarse con sus clientes.

En estos servicios estará prohibido emplear numeración móvil. A diferencia del rango 400, los números destinados a atención al cliente sí podrán recibir llamadas de los usuarios para resolver consultas, comunicar incidencias o realizar gestiones relacionadas con los servicios contratados.

El cambio responde a la Ley de Servicios de Atención a la Clientela, que establece la diferenciación entre las llamadas comerciales y las destinadas a prestar asistencia a los consumidores. Con la aplicación del nuevo sistema, una llamada procedente de un número iniciado por 400 se podrá reconocer como comercial, mientras que las numeraciones 800, 900, determinados números cortos y los teléfonos geográficos podrán estar asociados a servicios de atención al cliente.

La Dirección General de Consumo ha difundido la información a través de Consumo Responde, el servicio de información y asesoramiento de la Junta de Andalucía para consumidores y usuarios. Las consultas pueden plantearse mediante el teléfono gratuito 900 21 50 80 o el correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es.

Estos canales atienden de lunes a viernes entre las 8.00 y las 20.00 horas y los sábados de 8.00 a 15.00 horas, salvo festivos. El servicio también está disponible a través de la web consumoresponde.es y de sus perfiles en X, Facebook e Instagram.

En la provincia también se puede solicitar asesoramiento en el Servicio Provincial de Consumo de la delegación territorial correspondiente, en las oficinas municipales de información al consumidor (OMIC) y en las organizaciones de consumidores y usuarios.