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El TJUE avala la deducción de Londres a las ayudas ilegales que debe recuperar de empresas en Gibraltar

Por Redacción Sep 15, 2022 #empresas #gibraltar #justicia
Banderas de la Unión Europea (UE) y Reino Unido – Kay Nietfeld/dpa – Archivo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado este jueves la norma por la que Reino Unido pudo computar los impuestos tributados en el extranjero de una empresa en Gibraltar para reducir el monto de las ayudas fiscales ilegales que debía recuperar tras ser consideradas por la UE incompatibles con las normas del mercado interior.

Esta medida «que pretende evitar la doble imposición estableciendo un mecanismo para deducir los impuestos pagados por un contribuyente en el extranjero de aquellos que está obligados a abonar en Gibraltar, está comprendida, en principio, en el ámbito de la autonomía fiscal de los Estados miembros», ha concluido el Tribunal en su sentencia.

La justicia europea ha observado que salvo «que pueda demostrarse que se basa en parámetros discriminatorios, no puede calificarse de ayuda estatal prohibida».

El caso se refiere al procedimiento de investigación formal de la tributación de las sociedades en Gibraltar después de que la Comisión Europea señalara que el régimen aplicado entre 2011 y 2013 a las rentas de intereses pasivos y a las rentas de cánones de propiedad intelectual favorecían a ciertas categorías de empresas y constituían una ayuda de Estado ilegal e incompatible con el mercado interior.

A tenor de lo cual Gibraltar modificó la normativa nacional de manera que permitía la tributación retroactiva de las rentas de cánones recibidas entre 2011 y 2013.

En este marco, la compañía con sede en Gibraltar, Fossil Limited, interpuso un recurso y el Director General del impuesto sobre la renta de Gibraltar, el Commissioner of Income Tax, preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si puede conceder desgravaciones fiscales atendiendo a leyes nacionales que no fueron objeto de investigación por parte de la Comisión Europea.

En su sentencia, la corte europea ha recordado que «el Estado miembro interesado» debe adoptar todas las medidas necesarias «para garantizar que a decisión de la Comisión que ordene la recuperación de una ayuda incompatible con el mercado interior surta efecto».

Esto, según la sentencia, no condiciona que se aplique un mecanismo que evite la doble imposición de una misma renta.

En un paso más, la corte europea ha recordado que «las características constitutivas de cada impuesto forma parte de la facultad de apreciación de los Estados miembros», dada su autonomía fiscal que debe respetar el Derecho de la Unión.

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