Destaca que el incumplimiento de las decisiones de política exterior de la UE está sometido a control político, no a responsabilidad penal
La Sala II ha archivado la causa derivada de las querellas del Partido Laócrata y Vox por delito de prevaricación contra el ministro de Fomento, José Luis Ábalos, por la entrada de la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, en territorio español en enero de este año, pese a la prohibición al respecto establecida por la UE. El alto tribunal destaca que el incumplimiento de las decisiones de política exterior de la Unión Europea está sometido a control político, no a responsabilidad penal.
El análisis del Supremo en el auto, cuyo ponente es el presidente de la Sala, Manuel Marchena, parte de los hechos notorios de que Delcy Rodríguez entró en territorio español en un avión Falcon en la madrugada del 19 al 20 de enero de 2020 y permaneció unas horas en la sala VIP de la terminal ejecutiva del aeropuerto de Madrid-Barajas, estancia que implicó una vulneración de la expresa prohibición del Consejo de la UE de permitir su entrada en el territorio de la Unión, establecida en las decisiones PESC (Política Exterior y de Seguridad Común) aprobada por dicho Consejo relativas a la situación de Venezuela.
Destaca que el acceso al territorio español se produjo desde el momento en que la aeronave sobrevoló espacio aéreo español, y que cuando el Falcon aterrizó en el Aeropuerto de Barajas, con absoluta independencia de la terminal a la que se dirigiera y de la zona del aeropuerto por la que transitara, la vulneración del mandato emanado del Consejo ya se había consumado. Además, recuerda el auto, el Aeropuerto de Barajas está enclavado en territorio español y sobre él ejercen soberanía las autoridades españolas.
Asimismo, el tribunal considera acreditado, por su reconocimiento público, que el ministro Ábalos se entrevistó con la vicepresidenta venezolana durante su estancia en territorio español.
Pero una vez descartada cualquier duda acerca del hecho de que Delcy Rodríguez accedió a territorio español y vulneró así la decisión PESC 2017/2074, aprobada por el Consejo de la Unión Europea, el Supremo rechaza que la acreditada infracción de una decisión de política europea de seguridad común sea, por este simple hecho, constitutiva de un delito de prevaricación imputable a la autoridad nacional que haya, en su caso, consentido esa infracción.
Así, el auto expone que «las obligaciones derivadas de las decisiones PESC tienen una naturaleza esencialmente política. Su incumplimiento implica la vulneración de una obligación en el ámbito de la política exterior de la Unión Europea. El control de su vigencia y su fiscalización incumbe al propio Consejo».
Y en cualquier caso, subraya que «no incumbe» a la Sala de lo Penal del Supremo «el control del cumplimiento de las obligaciones del Gobierno español respecto de las decisiones PESC. El carácter político de estas decisiones se percibe con más nitidez, si cabe, a la vista de los arts. 24 del Tratado de la Unión Europea y el art. 275 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea», que «limitan incluso la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de política exterior y de seguridad común».
En definitiva, indican los magistrados, «sostener que cualquier vulneración por una autoridad española de una decisión PESC ha de ser calificada como constitutiva de un delito de prevaricación sería contrario a la propia naturaleza del mandato incumplido. Se trata de una obligación singular, no integrable en las obligaciones formales derivadas de la aplicación de reglamentos, directivas, recomendaciones y dictámenes. Una obligación, en fin, de marcado carácter político cuyo incumplimiento no admite otra responsabilidad que la que se dirime en ese ámbito».
El auto también descarta que los hechos puedan ser calificados, como sostenía Vox, como constitutivos de un delito de omisión del deber de promover la persecución de los delitos, «pues ningún delito se habría cometido -como ya hemos razonado- por el incumplimiento de la decisión PESC que prohibía la entrada en territorio europeo de Dña. Delcy Rodríguez».
Y tampoco acepta la admisión a trámite de la querella para investigar un «inexistente» delito de usurpación de funciones, en el que se castiga a la autoridad o funcionario público que «…careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución».
El auto recoge también que no hay constancia que el viaje de Delcy Rodríguez estuviera motivado por alguna de las causas que justificarían una exención de la prohibición de entrada, como son el tránsito por razones humanitarias urgentes o por razón de la asistencia a reuniones de organismos intergubernamentales, a reuniones promovidas por la Unión, o celebradas en un Estado miembro que ejerza la Presidencia de la OSCE, en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Venezuela . Como tampoco consta que el Gobierno español hubiera promovido un expediente de tal naturaleza, que tendría que haber sido notificado por escrito al Consejo y autorizado por este órgano.
Por otro lado, la Sala destaca que el tratamiento jurídico-penal de los hechos que han sido objeto de querella «no puede hacerse depender del impacto político que ha generado su conocimiento público», ya que «la aplicación del derecho penal ha de sujetarse a los principios que legitiman su aplicación».