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Andalucía y más allá

El Tribunal Supremo avala la aplicación de la tasa municipal a las compañías de telefonía fija e Internet por su aprovechamiento del dominio público

La Sala III aplica una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Foto: Elentir (CC BY-SA 2.0)

La Sala III del Tribunal Supremo ha avalado, en aplicación de una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la tasa municipal por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a las compañías que actúan en el sector de la telefonía fija y de acceso a Internet.

El alto tribunal ha fijado como doctrina al respecto la siguiente: “Las limitaciones que para la potestad tributaria de los Estados miembros se derivan de los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de telecomunicaciones (Directiva autorización), tal como han sido interpretados por la STJUE (Sala Cuarta) de 27 de enero de 2021, Orange, C-764/18, no rigen para las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local exigidas a las compañías que actúan en el sector de la telefonía fija y de los servicios de internet, tanto si éstas son las titulares de las redes o infraestructuras utilizadas como si son titulares de un derecho de uso, acceso o interconexión a las mismas”.

En la mencionada sentencia del TJUE se estableció que los artículos 12 y 13 de la Directiva autorización en su versión modificada por la Directiva 2009/140, “deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que impone, a las empresas propietarias de infraestructuras o de redes necesarias para las comunicaciones electrónicas y que utilicen estas para prestar servicios de telefonía fija y de acceso a Internet, una tasa cuyo importe se determina exclusivamente en función de los ingresos brutos obtenidos anualmente por estas empresas en el territorio del Estado miembro de que se trate”.

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En aplicación de esta doctrina, el Supremo ha notificado varias sentencias en las que estima los recursos de los ayuntamientos de Pamplona, Salamanca, Alicante, Mataró (Barcelona) y Alcobendas (Madrid) en relación a la liquidación de estas tasas, que fueron recurridas por la empresa Orange.

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