Aclara que «excede absolutamente de los intereses locales» por afectar a la organización territorial del Estado
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la negativa del Gobierno a autorizar la consulta popular solicitada por el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz) para convertirse en comunidad autónoma al considerar que «excede absolutamente de los intereses meramente locales» por afectar a la organización territorial del Estado.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una sentencia ponencia de su presidente, Pablo Lucas, ratifica el acuerdo adoptado el 25 de octubre de 2022 por el Consejo de Ministros que denegó la consulta popular, aprobada el 10 de marzo de ese año por el consistorio local sin votos en contra y con dos abstenciones.
«¿Cree usted conveniente que el Ayuntamiento de la Línea de la Concepción eleve al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales una petición para instar la conversión del municipio en comunidad autónoma de acuerdo con el artículo 144 a) de la Constitución española?», pretendían preguntar.
Para ello, el Gobierno municipal invocaba el artículo 71 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, según el cual «los alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local».
Sin embargo, el Supremo fija que la citada consulta no puede ampararse en dicho artículo porque «incide en la organización territorial del Estado y de las comunidades autónomas, materia extremadamente delicada sobre la que cualquier alteración excede absolutamente de los intereses meramente locales».
«Parece claro que erigir un municipio en comunidad autónoma afecta directamente al ordenamiento estatal y autonómico, pues incide en la organización territorial del Estado, altera la composición territorial de la comunidad autónoma, en este caso la de Andalucía y, por tanto a su Estatuto de Autonomía, y es ajeno a la competencia municipal», detalla la Sala Tercera.
Con todo, reprocha que «la corporación municipal ha pretendido obtener a través de un medio que no está concebido para el fin al que aspira una respuesta contraria al ordenamiento jurídico».
Además, descarta la analogía que hace La Línea con el caso de la fusión de los municipios de Villanueva de la Serena y Don Benito. «En nada se parece (…) La diferencia es tan manifiesta que no requiere de mayor explicación», zanja el alto tribunal.
«PASIVIDAD INJUSTIFICADA»
Por ello, concluye que «es correcta materialmente la denegación de la autorización aunque formalmente haya habido pasividad injustificada» en la tramitación del procedimiento.
El Supremo aprecia esta «pasividad» en el hecho de que el Ayuntamiento de La Línea inició el 15 de marzo de 2022 el proceso para que el Gobierno diera luz verde a la consulta, sin obtener respuesta hasta el acuerdo del 25 de octubre de ese año en Consejo de Ministros.
Empezó por comunicárselo a la Junta de Andalucía, que el 12 de abril envió la solicitud y el expediente por correo electrónico al Ministerio de Administración Territorial. «Ante la falta de respuesta», y «habiendo pasado más de tres meses», La Línea pidió certificación para interpretar este silencio como positivo.
El Consistorio alegaba que, dado que esos tres meses son el plazo legal establecido con carácter general para apreciar el silencio positivo por parte de las administraciones públicas, el acuerdo posterior del Consejo de Ministros «vulnera el ordenamiento jurídico».
El Supremo concede que «no se hizo nada al respecto y solamente tras recibirse en el Registro del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y de Memoria Democrática la petición por el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción del certificado de silencio administrativo positivo (…) se pone en movimiento la Administración General del Estado».
Así, expone que «el problema surge por el medio utilizado para hacer llegar desde la Junta de Andalucía al Ministerio de Administración Territorial la solicitud y la documentación que la acompañaba», porque se hizo por correo electrónico sin usar un registro oficial, conforme adujo la Abogacía del Estado.
«NO ES COHERENTE»
No obstante, para los magistrados «resulta significativo que el propio Consejo de Ministros reconozca que ‘la solicitud se recibió por correo electrónico’ y que ‘es práctica habitual’ utilizar ese medio» pero al mismo tiempo «aduzca que ‘no se llegó a presentar de manera oficial».
«Lo procedente cuando llegó el correo electrónico del 12 de abril de 2022 hubiera sido que se le solicitara a la Junta de Andalucía que presentara la documentación en el registro o remitir directamente a éste la recibida, en ningún caso, la pasividad que adoptó la administración, que no es coherente», recrimina el TS.
Pese a ello, incide en que «la utilización que ha hecho (La Línea) del artículo 71 desnaturaliza absolutamente el procedimiento e impide darle el tratamiento que se dispensa a aquellas solicitudes que sí se inscriben en el marco que la ley asigna a las consultas populares locales y, en particular, junto a la singularidad procedimental, impide que juegue el silencio positivo».