- Publicidad -
Navidad
Provincia

El TSJA absuelve a un hombre condenado a seis años por agresión sexual al considerar incoherente el relato de la denunciante

El tribunal revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz al no apreciar indicios suficientes y descartar que los hechos pudieran producirse en los términos descritos

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condenaba a seis años de prisión a un hombre acusado de agresión sexual a una menor. La Sala lo absuelve al concluir que el relato de la denunciante carece de coherencia interna, presenta contradicciones relevantes y describe un marco temporal y geográfico que el tribunal entiende que no pudo haber sucedido en los términos expuestos.

En su resolución, el TSJA señala que la prueba central del procedimiento se sustentaba en el testimonio de la denunciante, dado que no existían otros elementos materiales o periciales que acreditaran el contacto sexual. Tras analizar las diferentes declaraciones prestadas durante el proceso, el tribunal concluye que el relato presenta contradicciones sobre el tiempo de estancia de la menor en una vivienda donde situaba los hechos, así como sobre la presencia o no del acusado en el inmueble.

La menor declaró en distintas fases procesales haber permanecido en la vivienda entre tres semanas, un mes o dos meses, versiones que no coinciden entre sí ni con el testimonio de los moradores del domicilio. Asimismo, el tribunal considera acreditado que el acusado sólo acudió a la vivienda el último día para trasladar a la joven y a sus anfitriones a Almería, donde la menor pasó a estar bajo el cuidado de una familiar.

- Publicidad -

En relación a la presunta agresión sexual, el TSJA subraya que no aprecia elementos que corroboren la existencia de contacto no consentido ni de tipo alguno entre ambos. El tribunal estima verosímil la versión aportada por los moradores de la vivienda, que situaban la presencia del acusado únicamente en la última noche y exclusivamente con la finalidad de realizar el traslado, sin que conste otra coincidencia temporal en el domicilio.

Uno de los puntos abordados en la sentencia tiene que ver con el embarazo de la menor. La denunciante afirmó que quedó embarazada del acusado como consecuencia de la supuesta agresión. Sin embargo, el TSJA considera probado que la joven ya estaba embarazada cuando llegó al domicilio, de acuerdo con los testimonios del entorno, lo que descarta la hipótesis de que la gestación pudiera tener su origen en los hechos denunciados.

El tribunal andaluz sostiene que el conjunto de contradicciones existentes en el relato de la denunciante afectan a los elementos básicos de la secuencia temporal de los hechos, lo que impide otorgar credibilidad suficiente al testimonio como única fuente probatoria. Ante la ausencia de prueba corroborativa externa, la Sala considera que no puede mantenerse una condena penal basada únicamente en una declaración que estima inconsistente.

Como consecuencia jurídica, el TSJA absuelve al acusado y deja sin efecto la condena de seis años de prisión y la responsabilidad civil asociada impuesta por la Audiencia Provincial. La sentencia enfatiza que la absolución no implica pronunciamiento alguno sobre la autoría de la paternidad del embarazo, extremo que no constituye objeto del procedimiento.

El fallo reabre el debate jurídico sobre la valoración de testimonios únicos en delitos contra la libertad sexual, especialmente en casos que involucran a menores y en los que no existen pruebas materiales o periciales complementarias. En este tipo de procesos, los tribunales vienen aplicando criterios de credibilidad, coherencia interna, persistencia en la incriminación y corroboración periférica, exigencias que en esta ocasión el TSJA considera no cumplidas.

La resolución del tribunal andaluz es firme en vía penal y conlleva la absolución del acusado, que no deberá ingresar en prisión.

- Publicidad -

Contenido recomendado

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba